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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, 213/2020, de 29 de mayo. Recurso 1700/2017. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1053607
Gestión Documental
 Se entiende por déficit concursal el pasivo contra la masa y concursal que no puede satisfacerse con el activo realizado, se impone por contribuir a generar o agravar la insolvencia; no puede sostenerse que sea el que había al declararse el concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Elena Carretón Pérez, en nombre y representación de la administración concursal de la entidad Editorial Evergráficas S.L., presentó demanda de incidente concursal sobre calificación ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 y de lo Mercantil de León, solicitando que dicte sentencia:
"[...] A) Declarando:
"1º.- Culpable el concurso de la mercantil Editorial Evergráficas S.L., que se tramita ante este Juzgado.
"2º.- Personas afectadas por la calificación de culpable a don Pelayo, doña Herminia y doña Inmaculada, como miembros del Consejo de Administración de la entidad concursada.
"3º.- Cómplice a la mercantil Grupo Everest de Comunicación, S.L.
"B) Inhabilitando a las personas afectadas por esta calificación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.
"c) Condenando a las personas afectadas por esta calificación a pagar solidariamente entre sí y solidariamente con Grupo Everest de Comunicación, S.L. el importe del saldo pendiente del crédito que ostenta la concursada frente a la sociedad declarada como cómplice y que, a fecha del cierre del ejercicio 2014 reflejaba un saldo de dos millones ciento noventa y
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