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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, 214/2020, de 29 de mayo. Recurso 1706/2017. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1053609
Gestión Documental
 El déficit concursal, que impide que puedan ser pagados todos los créditos, debe ser el resultado de la insolvencia, no cabe sostener que sea el existente al declararse el concurso y que se refleja en el inventario y la lista de acreedores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora María Elena Carretón Pérez, en nombre y representación de la administración concursal de la entidad Editorial Everest S.A., presentó escrito de incidente concursal sobre calificación ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 y de lo Mercantil de León, y suplicó se dicte sentencia:
"A) Declarando:
"1º.- Culpable el concurso de la mercantil Editorial Everest S.A. que se tramita ante este Juzgado.
"2º.- Personas afectada por la calificación de culpable a Don Constancio y a Don Cosme, como administradores solidarios de la entidad concursada.
"3º.- Cómplice a la mercantil Grupo Everest de Comunicación S.L.
"B) Inhabilitando a las personas afectadas por esta calificación para administrar bienes ajenos durante un periodo de dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo.
"C) Condenando:
"1º.- La pérdida de cualquier derecho que los afectados por esta calificación pudieran tener bien como acreedores concursales bien como acreedores contra la masa.
"2º.- A la mercantil Grupo Everest de Comunicación S.A., al pago de trece millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos setenta y ocho euros con och
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