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TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 348/2020, de 25 de junio. Recurso 387/2019. Con Comentarios

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/SENT/1057586
Gestión Documental
 El impago de las cuotas hipotecarias fijadas en sentencia de divorcio se incardina en el delito de abandono de familia del art. 227.1 CP, precepto que no distingue entre pensión alimenticia y cuota hipotecaria
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Las cuotas hipotecarias constituyen una prestación económica a cargo de ambos progenitores y como tal integra el tipo exigido en el art. 227.1 CP
"... on independencia de la calificación o naturaleza que merezcan las cuotas hipotecarias que gravan la vivienda familiar, nos encontramos ante una resolución judicial que ha establecido la obligación del Sr. Luis Andrés "de hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca que ascendía a 1.200 euros mensuales" además de la prestación propia por alimentos a favor de sus dos hijos menores.
Tales prestaciones se fijaron con arreglo a la ley, con audiencia de ambos cónyuges, teniendo en cuenta el interés familiar, especialmente el superior interés de los dos hijos menores, y en atención a los ingresos de ambos progenitores. Con independencia de cuál sea la naturaleza de la cuota hipotecaria que gravaba la vivienda familiar como carga del matrimonio o como deuda de la sociedad de gananciales, lo que es evidente es que cubre una necesidad básica y que la parte que debía pagar el acusado fue tenida en consideración al fijarse, primero en la resolución judicial que puso fin al matrimonio y después en la sentencia de modificación de medidas, la pensión por alimentos que el acusado debía pagar a sus hijos, ya que en la misma resolución se acordó que aquel debía hacer frente al pago de la mitad de la hipoteca.
No debe olvidarse que la hipoteca gravaba la vivienda habitual cuyo uso fue adjudicado a los hijos, y lógicamente a su madre, pero no por derecho de uso propio sino por ser a ella a quien se adjudicó la guardia y custodia de los menores.
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