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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 420/2020, de 14 de julio. Recurso 2881/2017. Con Comentarios

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1059703
Gestión Documental
 Criterios aplicables para determinar la forma procedente de resarcimiento de los daños materiales ocasionados a un automóvil cuando el coste de reparación excede del valor venal (valor de venta o de compra de segunda mano)
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 No cabe la reparación del vehículo cuando resulte muy superior al valor de mercado de uno similar, fijándose la indemnización en dicho valor incrementando dicho valor con el de afección que será determinado por los jueces
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 Para compensar la falta de diligencia de la aseguradora que no hace una oferta hasta pasado cinco meses, se concede el vehículo de sustitución durante ese periodo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María Isabel Bustos Montoya, en nombre y representación de D. Damaso, interpuso demanda de juicio ordinario contra Axa Seguros Generales, S.A., y D.ª Dulce, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que, estimando íntegramente la demanda, condene conjunta y solidariamente a los demandados Doña Dulce y la Compañía aseguradora Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros a la reparación de todos los daños sufridos en el vehículo marca Opel modelo Astra matrícula ....WQD con bastidor número NUM000 dejándolo el mismo en su estado anterior a la producción del siniestro conforme a la pericial practicada, condene conjunta y solidariamente a los demandados Doña Dulce y la Compañía Aseguradora AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros al pago por daños y perjuicios sufridos a Don Damaso en la cantidad de 7828,63 euros calculada hasta la fecha de la demanda y a las mensualidades que en concepto de alquiler de vehículo que se continúen devengando hasta la completa reparación el vehículo, además se les condene al pago de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, computados desde la fecha del siniestro, para la aseguradora demandada y, los procesales para la codemandada Doña Dulce. Todo ello con expresa imposición de costas a los codemandados referidos".
2.- La demanda fue presentada el 26
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