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TS, Sala Primera, de lo Civil, 520/2020, de 13 de octubre. Recurso 4695/2017. Con Comentarios

Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
SP/SENT/1068476
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 No procede la extinción del arrendamiento de local conforme a la D. Transitoria Tercera de la LAU 29/94, cuando se ha producido una jubilación activa en los términos del RD 5/2013
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- La representación procesal de la mercantil Barral y Asociados S.A., interpuso demanda de juicio ordinario sobre extinción de contrato de arrendamiento, contra D.ª Susana y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado dictase sentencia por la que:
"1. Se declare extinguido el contrato de arrendamiento al que se refieren los documentos 2 y 3 de nuestra demanda en el que la mercantil "Barrial y Asociados S.A." (por adquisición de la propiedad del local) tenía cedido en arrendamiento a D.ª Susana el local de planta baja número 10 de la calle Avda. de Zaragoza de esta ciudad.
"2. Se condene a D.ª Susana a abandonar y a dejar libre y expedito y a disposición de la propietaria el local objeto del litigio, de forma inmediata.
"3. Se condene a la demandada al pago de las costas todas de este juicio".
1.2.- La representación procesal de D.ª Susana contestó a la demanda suplicando al juzgado dictase sentencia por la que se acuerde:
"1. La desestimación íntegra de la demanda.
"2. La condena en costas a la parte demandante"
1.3.- Previo los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitidas, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia
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