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 Doctrina y Consultas

AP Salamanca, Sec. 1.ª, 421/2020, de 9 de septiembre. Recurso 212/2020. Con Comentarios

Ponente: JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
SP/SENT/1071036
Gestión Documental
 La instalación de una chimenea extractora de humos por parte del propietario del local no perjudica la seguridad del edificio, pero sí a su estética y al derecho de vistas, suponiendo una servidumbre negatoria de vistas que requiere unanimidad previa
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 No existe abuso de derecho por parte de la Comunidad al denegar la instalación de la chimenea extractora de humos al propietario del local, teniendo como base el art.7 de la LPH
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 La Comunidad puede limitar el derecho de libre empresa y el ejercicio roductivo de la profesión en los locales del edificio, en base al art.7 LPH, y más si no infringe los estatutos y se produce como en este caso una afectación estética y de vistas
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 El acuerdo de la Comunidad no perjudicó abusiva ni gravemente a los actores, al adoptarse por la vía legal establecida, no ser discriminatorio, basarse en una afección estética ni suponer el fin de la actividad del local
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ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- El día 9 de enero de 2020 por el Sr. Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de esta Ciudad, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000, número NUM000- NUM001, condenando a Don Benedicto al pago de las costas procesales.
2º.- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se dicte nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda interpuesta en el sentido de declarar nulo el acuerdo contenido en el Punto Quinto del Acta extendida con ocasión de la Junta General Ordinaria celebrada por la Comunidad demandada el 16 de noviembre de 2018, y el derecho de mi representado a construir un conducto para salida de humos desde su local hasta la cubierta del edificio en la fachada del inmueble que da al callejón correspondiente al lindero derecho del local, condenando al demandado a permitir la realización de las obras necesarias para que tenga lugar su instalación, facilitando los accesos de mi representado o de los operarios que ejecuten la obra a los elementos comunes que necesiten para la ejecución de la misma, todo
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