CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 595/2020, de 12 de noviembre. Recurso 2328/2016. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1071879
Gestión Documental
 Conforme a la STJUE 3 de marzo de 2020, están excluidos de los parámetros de transparencia tanto la comprensibilidad del funcionamiento matemático/financiero del índice IRPH como la información comparativa con otros índices oficiales
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 A efectos del control de transparencia hay que considerar que en el BOE, constan los elementos de cálculo del IRPH, por lo que es fácilmente asequible a cualquier persona y si el banco informó de su evolución durante los 2 años anteriores a la firma
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 La cláusula no es abusiva, no deja al consumidor en una situación jurídica menos favorable que la prevista por el derecho nacional y no causa desequilibrio contrario a la buena fe; no puede considerarse mala fe aplicar un índice legal
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 No se aporta ningún supuesto en que se haya constatado la manipulación del índice IRPH, ni se justifica que sea más fácilmente manipulable que el resto de índices oficiales que se utilizan como índice de referencia en los préstamos hipotecarios
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Ana Belén Romero Iglesias, en nombre y representación de D. Carlos Daniel, interpuso demanda de juicio ordinario contra Caixabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«por la que se declare:
1. La nulidad del apartado "a) de la cláusula TERCERA BIS estipulada en la Escritura Pública de fecha 29 de mayo de 2006 (préstamo número NUM000), formalizada por mi mandante y la entidad demandada, en su siguiente contenido: "Llegada la fecha de variación del tipo establecido en la cláusula Tercera a), se aplicará para los sucesivos periodos el correspondiente al tipo medio de cajas de ahorro de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre-tipo de referencia oficial previsto en la disposición adicional segunda de la Orden de mayo de 1.994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, publicado en el mes anterior al que corresponda su aplicación. El tipo, es publicado mensualmente por el Banco de España en el Boletín Oficial del Estado".
2. La nulidad del apartado "c)" de la cláusula TERCERA BIS de la escritura pública referenciada anteriormente en su siguiente contenido: "En el supuesto de que dejara de publicarse el tipo de referencia al apartado a), o dejara de ser tipo de referencia oficial, se sustituirá por el
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos