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AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 459/2020, de 23 de diciembre. Recurso 449/2020. Con Comentarios

Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
SP/SENT/1089894
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 La limitación o prohibición de la actividad turística en las viviendas de la Comunidad no puede afectar al propietario que ya venia realizando dicha práctica con anterioridad al acuerdo, de acuerdo con la normativa legal aplicable, la autonómica
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Oviedo dictó Sentencia en fecha 25 de Agosto de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta por la entidad VENAJOR S.L. contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 N° NUM000- NUM001- NUM002, Oviedo y en consecuencia:
1.- Acordar dejar sin efecto el acuerdo de la Junta de Propietarios de fecha tres de octubre de dos mil diecinueve de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 N° NUM000- NUM001- NUM002, Oviedo por el que se acordó prohibir el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos en la Comunidad, para la vivienda sita en la DIRECCION000 N° NUM002 piso NUM003, Oviedo.
2.- Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas."
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21.12.2020.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
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