CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

TS, Sala Segunda, de lo Penal, 239/2021, de 17 de marzo. Recurso 2293/2019. Con Comentarios

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1090236
RESUMEN

Condena por delito de alzamiento de bienes e impago de pensiones. Elementos del tipo del art. 257.1 CPExistencia de prueba de cargo suficientemente motivada por el Tribunal.La responsabilidad civil en el alzamiento de bienes cuando no es posible anular las operaciones llevadas a cabo. En la medida que la indemnización no exceda del valor del bien sustraído a la ejecución debe aplicarse como remedio subsidiario la indemnización correspondiente de daños y perjuicios. La reparación e indemnización es también un medio sustitutivo de la integridad patrimonial cercenada por el acto de disposición fraudulenta cuando la reintegración es imposible.Individualización judicial de la pena. Adecuación de la misma en sede casacional cuando se produce por el Tribunal una exasperación punitiva sin concurrir agravante alguna y se acude a la mitad superior del arco penal.

Gestión Documental
 El recurrente descapitaliza y hace inoperativo el cumplimiento de las obligaciones con el incumplimiento como administrador solidario que tenía junto a la perjudicada, repercutiendo en los hijos de ambos
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Ahogamiento de la sociedad, traspasando los bienes a otra, lo que implica alzamiento de bienes y conlleva el impago de pensiones alimenticias que, teniendo capacidad para ello, conforman una violencia económica
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Debe ajustarse la penalidad a imponer de forma más proporcional al acusado por la inexistencia de circunstancias agravantes respecto del impago de pensiones y el alzamiento de bienes
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 4 de Palma de Mallorca incoó Procedimiento Abreviado con el nº 1248/13 contra Constancio, María Antonieta y otra, y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, que con fecha 17 de abril de 2019 dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Probado y así se declara: PRIMERO.- Constancio y Agustina contrajeron matrimonio en fecha 14 de agosto de 1986 en el Juzgado de Paz de DIRECCION000. DIRECCION001 fue constituida como compañía mercantil de responsabilidad limitada, mediante Escritura de 18 de febrero de 1999, por Constancio, cuyo objeto social era la comercialización, incluidos comercio interior y exterior, distribución, compra y venta de toda clase de productos alimenticios: carnes animales y subproductos derivados; productos envasados, enlatados y congelados agrícolas, ganaderos y marinos; bebidas de todas clases y refrescos. El Sr. Constancio era, en la fecha de constitución, socio único y administrador único de dicha entidad. Se inscribe el 31 de marzo de 1999 en el Registro Mercantil. Mediante Escritura de 3 de mayo de 2001, se cambia el sistema de administración y pasan a ser nombrados administradores solidarios el Sr. Constancio y DÑA. Agustina. Deja de ser sociedad unipersonal, habiendo vendido el Sr. Constancio parte de sus participaciones en escritura de 14 de mayo de 2001, quedando éste con el 51% y la Sra. Agustina con el 49%. El nombre comercial de DI
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos