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 Doctrina y Consultas

AP Asturias, Oviedo, Sec. 6.ª, 13/2021, de 18 de enero. Recurso 445/2020. Con Comentarios

Ponente: MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO
SP/SENT/1091403
Gestión Documental
 Acordándose la prohibición de destinar los inmuebles a uso turístico y conllevando su necesidad de inclusión en estatutos e inscripción en el Registro, que no se contemplara este punto en el orden del día no invalida el acuerdo
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 No puede aplicarse retroactivamente el acuerdo de prohibición de destinar las viviendas a uso turístico al propietario que mucho antes del mismo ya había hecho gestiones preparatorias para el ejercicio de dicha actividad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Llanes dictó Sentencia en fecha 13 de Marzo de 2020 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que ESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la representación de Conrado frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACION000, sita en la CALLE000 de Llanes, nº NUM000 (bloque NUM000 a NUM001 y garaje), debo declarar y declaro ANULADOS los acuerdos adoptados en la Junta Extraordinaria celebrada el 21 de mayo de 2019, al resultar los mismos contrarios a lo dispuesto en la LPH, debiendo quedar sin efecto lo acordado, incluida la modificación de los Estatutos inscrita en el Registro de la Propiedad. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.
Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad de Llanes a los efectos acordados.
Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Llanes a los efectos que correspondan en relación a los expedientes administrativos URB NUM002, NUM003 y NUM004.
Notifíquese la presente resolución a la Conserjería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Gobierno del Principado de Asturias (Servicio de Gestión y Calidad Turísticas) a los efectos que correspondan en relación a los expedientes NUM005, NUM006 y NUM007.
Asimismo, y conforme a lo acordado en el fundamento de derecho quinto "in fine", una vez firme la presente resolución, dedúzcase testim
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