CARGANDO...

 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, 164/2021, de 23 de marzo. Recurso 2759/2018. Con Comentarios

Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
SP/SENT/1092010
Gestión Documental
 En el anterior proceso sobre acción reivindicatoria fueron demandados el matrimonio, como poseedores no propietarios y en actual, sobre saneamiento por evicción, solo el esposo al ser uno de los coherederos del vendedor, sin que exista cosa juzgada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Para ejercer el saneamiento por evicción es indiferente que la sentencia firme que prive del dominio provenga de una acción promovida por un tercero o por el propio comprador, como en este caso, que ejercita la reivindicatoria y se desestima
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 El comprador hoy actor, interpuso anteriormente una acción reivindicatoria, en la que se determinó que el demandado en aquel proceso era el propietario de la finca, lo que a efectos del saneamiento por evicción, implica la pérdida de la cosa comprada
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
 Para el éxito de la acción de saneamiento por evicción no es necesario que en la previa acción reivindicatoria ejercitada se hubiera acumulado la de declaración de nulidad del título del demandado
No tiene permisos para ver el contenido de los extractos
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador D. Francisco Gonzalo Álvarez Gómez, en nombre y representación de D. Amadeo, interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Aquilino, en la que solicitaba se dictara sentencia:
"[...] por la que, estimando la demanda:
"Primero.- Declare que el actor tiene derecho al saneamiento por evicción, y para la efectividad del mismo el demandado ha de abonarle la cantidad de treinta mil doscientos cincuenta y siete euros con ochenta y ocho céntimos (30.257,88 €;) por los conceptos que se indican en el hecho sexto de la demanda, más los intereses legales, incrementados en dos puntos desde la fecha de ésta hasta la del efectivo pago.
"Segundo.- Condene al demandado a estar y pasar por tal pronunciamiento, a acatarlo y cumplirlo y al pago de las costas".
2.- La demanda fue presentada el 10 de noviembre de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Chantada, fue registrada con el n.º 482/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.
3.- El procurador D. Jesús María Cedrón Trigo, en representación de D. Aquilino, contestó a la demanda, solicitando su desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.
4.- Tras seguirse los trámites correspo
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos