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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 314/2021, de 15 de abril. Recurso 1883/2020. Con Comentarios

Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
SP/SENT/1094931
RESUMEN

Condena a un padre como cooperador necesario ex art. 28 b) CP por delito del art. 384.2 CP al coadyuvar en la conducta del hijo de ocho años de edad de conducir, éste, un vehículo de motor mientras le grababa.Concurrencia de la cooperación necesaria en el tipo penal del art. 384.2 CP en la conducción sin permiso de conducir. Reproche penal de la conducta del padre.El art. 384 CP tipifica un delito de peligro abstracto, en el que se considera que la mera actividad de conducir sin la autorización administrativa acreditativa de los conocimientos y habilidades para ello, supone un riesgo o peligro grave para los bienes jurídicos protegidos (vida e integridad física de las personas y seguridad vial), por lo que dicha conducta, aun cuando no se produzca un resultado lesivo concreto es merecedora de sanción penal. Y los colaboradores necesarios en esta conducción serán responsables penalmente.La circunstancia de que el menor esté exento de responsabilidad penal no impide que el garante, que debió evitar que sucediera el hecho probado, sea el que permite y ayude a que se perpetre, grabando, además, su comisión conduciendo el vehículo de motor, es decir, habiéndole permitido y ayudado el padre a que conduzca como lo hizo.Cooperación necesaria del que colabora en que un tercero que no tiene permiso de conducir circule con vehículo de motor concurriendo el elemento subjetivo y objetivo.

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 Interés casacional de las conductas del cooperador necesario en el delito del art. 384.2 CP
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 Responsabilidad penal del padre que tiene una participación activa en que su hijo de ocho años conduzca el coche mientras él lo graba desde fuera
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 El padre del menor es cooperador necesario por su participación mediata en la realización del delito de conducción sin licencia llevado a cabo por su hijo de ocho años, no imputable penalmente
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 La concurrencia de la infracción administrativa en la conducción sin licencia por menor de ocho años con participación de su padre no impide la consideración como delito, al existir en los hechos las circunstancias que lo configuran
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000, en las Diligencias urgentes de juicio rápido nº 1485/2019 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, contra Pedro Antonio, dictó sentencia en fecha 11 de septiembre de 2019 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Se declaran expresamente probados los que a continuación se relacionan: Sobre las 17:50 horas del día 28 de agosto de 2019 el acusado Pedro Antonio permitió a su hijo de ocho años de edad conducir el vehículo de alquiler matrícula......, propiedad de la empresa DIRECCION001, por la AVENIDA000, estacionamiento de marina, civil, zona de aglomerado asfáltico abierta a todos los usuarios dando el menor varias vueltas mientras el acusado le grababa desde el exterior del vehículo".
SEGUNDO.- El Juzgado de lo Penal dictó el siguiente pronunciamiento: FALLAMOS:
"Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias a la pena de multa de dos mil ciento sesenta euros (180 días de arresto caso de impago) resultante de multa de doce meses con cuota diaria de seis euros y al pago de las costas. Esta sentencia no es firme procediendo contra ella recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en los términos establecidos en el artículo 803 LECri.".
La anterior se
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