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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1160/2021, de 22 de septiembre. Recurso 1913/2020. Con Comentarios

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/SENT/1117225
RESUMEN

Responsabilidad patrimonial: acción para exigir la derivada de la declaración de nulidad de una licencia que conlleva la demolición de lo ilegalmente construido. Determinación del momento inicial del plazo de prescripción: matización de la doctrina jurisprudencial establecida al respecto.

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 El plazo de 1 año para reclamar la responsabilidad patrimonial por anulación judicial de una licencia se computa desde que el afectado tiene conocimiento de aquella, momento que dependerá de si estuvo o no personado en el proceso judicial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Ildefonso se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Ayuntamiento de Valdoviño y la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por importe de 600.000 euros más los intereses legales, como consecuencia de la anulación de la licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar en el lugar de Coto da Vela, Meirás, del término municipal de Valdoviño.
SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Segunda) dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2019, cuyo fallo literalmente establecía:
"[...] 1.- Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS en parte el recurso interpuesto por la Procuradora Dª. ANA BELEN RODRÍGUEZ SEIJAS, en nombre y representación de Ildefonso, asistido por la Letrada Dª. AZUCENA CAABEIRO GUTIERREZ contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra el Ayuntamiento de Valdoviño y la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2.- ANULANDO la desestimación presunta de la reclamación del Ayuntamiento de Valdoviño y condenando a que abone al recurrente la cantidad de 100.000 €; en concepto de daño moral.
3.- La anterior cantidad devengará el interés legal desde la fecha de
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