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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, 44/2022, de 27 de enero. Recurso 4132/2016. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1129374
RESUMEN

Préstamo hipotecario con interés variable referenciado al índice IRPH. Reiteración de la jurisprudencia de la sala tras los dos autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021.

Gestión Documental
 No hay motivo para considerar que la cláusula IRPH no sea una condición general de la contratación, no se prueba proceso de negociación y la escritura pública se redactó conforme a la minuta presentada por el banco
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 Cláusula transparente por su publicación el BOE y por la información prestada, que según el TJUE permite no incluir definición completa del índice de referencia para calcular un tipo de interés variable o no dar antes folleto informativo
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 Según los AATJUE de 17 de noviembre, la falta de transparencia de la cláusula que referencia el interés al índice IRPH no conlleva su nulidad, solo permite el control de abusividad y no hay desequilibrio, ni mala fe en ofrecer un índice oficial
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de Gregoria, interpuso demanda de juicio ordinario contra Kutxabank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1. Se declare la nulidad por incumplimiento de normas imperativas ex artículos 8.1 LCGC y art. 6.3 CC, de las siguientes cláusulas contenidas en el préstamo hipotecario suscrito entre las partes, documentado en escritura nº 465 de fecha 27.03.2012.
a. Del apartado 3.d1 de la cláusula Tercera en cuanto se refiere al tipo IRPH Entidades con la siguiente redacción: " Para cada uno de los periodo semestrales siguientes, el tipo medio de interés será el que resulte de adicionar el MARGEN al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para la adquisición de vivienda libre concedidos por el conjunto de entidades de crédito definido por la circular 5/94 del Banco de España 22-7-94 (BOE de 3-8-94) tomándose como referencia el publicado el mes anterior a aquel en que deba efectuarse la revisión".
b. Del apartado 3.e de la cláusula Tercera en cuanto se refiere al tipo sustitutivo IRPH Cajas con la siguiente redacción: " El tipo de interés sustitutivo entrará en vigor cuando por cualquier razón dejara de publicarse el tipo de referencia y se tomara a sus mismos efectos el tipo medio
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