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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Segunda, de lo Penal, Pleno, n.º , 120/2022, de 10 de febrero. Recurso 5421/2020. Con Comentarios

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/1132869
RESUMEN

· Delito contra la seguridad vial.· Delito de conducción sin permiso o licencia del art. 384.2 del Código Penal.· Conceptuación como ciclomotor o Vehículo de Movilidad Personal (VMP).· Sentencia absolutoria considerando que el vehículo no es un ciclomotor.· Análisis de los vehículos de dos ruedas con motor eléctrico.· LSV y RGVM.· En el caso, faltan datos: como es la velocidad que sea capaz de desarrollar el instrumento intervenido, y si cuenta, o no, con sistema de autoequilibrado.· No es posible, hoy por hoy, incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal, pues no están incluidos en las correlativas fórmulas típicas. Todo ello salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia, que daría lugar al delito objeto de este recurso, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo, incidiendo -y eso es lo peor- en la seguridad vial, al poner en peligro real la seguridad personal de los demás usuarios de la vía.· Deben constar en los hechos probados de la Sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia (tanto sea de motor de explosión como eléctrico), su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no, sistema de autoequilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, y, en suma, a falta de los elementos documentales que consten en autos, sea precisa su categorización mediante el oportuno dictamen pericial que sea necesario para su determinación.· De cualquier modo, y como cláusula de cierre de esta resolución judicial, creemos que la nueva realidad social que nos muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia. Lo propio respecto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial que a todos nos ha de preocupar.· Delito contra la seguridad vial.· Delito de conducción sin permiso o licencia del art. 384.2 del Código Penal.· Conceptuación como ciclomotor o Vehículo de Movilidad Personal (VMP).· Sentencia absolutoria considerando que el vehículo no es un ciclomotor.· Análisis de los vehículos de dos ruedas con motor eléctrico.· LSV y RGVM.· En el caso, faltan datos: como es la velocidad que sea capaz de desarrollar el instrumento intervenido, y si cuenta, o no, con sistema de autoequilibrado.· No es posible, hoy por hoy, incriminar la conducción de los VMP en las infracciones penales del Capítulo IV del Título XVII del Código Penal, pues no están incluidos en las correlativas fórmulas típicas. Todo ello salvo que se haga un uso fraudulento de estas categorías para camuflar, tras una aparente clasificación VMP, lo que es auténticamente, cuanto menos, un ciclomotor (incluso una motocicleta), intentando burlar de esa forma la reglamentación referida a la exigencia de licencia, que daría lugar al delito objeto de este recurso, y otras normas, como la obligatoriedad del casco o del seguro, de ámbito administrativo, incidiendo -y eso es lo peor- en la seguridad vial, al poner en peligro real la seguridad personal de los demás usuarios de la vía.Deben constar en los hechos probados de la Sentencia aquellos elementos configurativos del vehículo con el que circulaba la acusada, como lo es su potencia (tanto sea de motor de explosión como eléctrico), su velocidad máxima, si cuenta o no con sillín (y sus características), si tiene o no, sistema de autoequilibrado, y cuantas características sean necesarias para su clasificación, lo que llevará a exigir que, para su uso, sea necesario obtener el oportuno permiso o licencia de conducción, y, en suma, a falta de los elementos documentales que consten en autos, sea precisa su categorización mediante el oportuno dictamen pericial que sea necesario para su determinación.· De cualquier modo, y como cláusula de cierre de esta resolución judicial, creemos que la nueva realidad social que nos muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia. Lo propio respecto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial que a todos nos ha de preocupar.

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 Para clasificar el vehículo de movilidad personal, situado entre el ciclo asistido y el ciclomotor, será necesario, en casos dudosos, acudir a un dictamen pericial o hacer una interpretación pro reo
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 Deben constar en los hechos probados de la sentencia los elementos que configuran el vehículo con el que circula la acusada, a fin de conocer si es necesario obtener el oportuno permiso de conducción
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 Necesidad de que los vehículos de movilidad personal tengan una clasificación administrativa más clara respecto a la obligación o no de precisar licencia para circular con ellos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado Mixto núm. 4 de Lorca incoó Diligencias urgentes núm. 252/2019 por delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso contra DOÑA Gema, y una vez conclusas las remitió al Juzgado de lo Penal núm. 1 de dicha localidad que con fecha 28 de octubre de 2019 dictó Sentencia 259/2019 en el Juicio rápido 55/2019, cuyos HECHOS PROBADOS son los siguientes:
"PRIMERO Y ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 12:50 horas del día 23 de septiembre de 2019, la acusada Gema, mayor de edad con DNI no NUM000, sin antecedentes penales, conducía el vehículo de dos ruedas, provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales, marca "Citycocco" 1400W, con la consideración de ciclomotor, por la Calle Miguel Ángel Blanco de la localidad de Águilas, a sabiendas de que carecía de la licencia que le habilitaba para ello y de que la misma resultaba necesaria".
El Fallo de la Sentencia de instancia es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Gema (sic), como responsable criminalmente, en concepto de autora, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL DE CONDUCCION SIN PERMISO, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 12 meses, con una cuota diaria de 5 euros y un importe total de 1800 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria del artículo 53 C.P., así como, al pago de las costas causadas en este pr
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