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TS, Sala Primera, de lo Civil, 144/2022, de 22 de febrero. Recurso 931/2019. Con Comentarios

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1134573
RESUMEN

Contrato de seguro. Deber de declaración del riesgo. Interpretación de los párrafos segundo y tercero del art. 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Inexactitudes sin dolo o culpa grave. Aplicación de la regla de reducción proporcional. Exención del pago de los intereses del art. 20 LCS.

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 La Aseguradora debe cubrir cuando no mediara dolo o culpa grave en la falta de declaración de datos, pero en la misma medida que la prima que hubiera debido recibir si el tomador hubiera declarado correctamente el riesgo
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- El procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer, en nombre y representación de la mercantil Primafrío S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra Generali España S.A. Seguros y Reaseguros (Generali) en la que solicitaba se dictara sentencia:
"por la que se condene a la demandada a pagar a mi mandante, la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (3.629.616,98 €;), más los intereses moratorios del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas del presente procedimiento".
2.- La demanda fue presentada el 20 de julio de 2016 y repartida al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Molina de Segura, se registró con el núm. 584/2016. Una vez admitida a trámite, se emplazó a la parte demandada.
3.- El procurador D. Antonio Abellán Matas, en representación de Generali, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitaba:
"[...] dicte en su día sentencia por la que:
"a) Concluya que PRIMAFRÍO incumplió el deber de declaración del riesgo con dolo o culpa grave y, por tanto, desestime íntegramente la demanda formulada de contrario, exonerando a GENERALI de la indemnización de los siniestros ocurridos tanto con anterioridad como con posterioridad a la rescisión d
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