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 Doctrina y Consultas

TC, Sala Segunda, 23/2022, de 21 de febrero. Recurso 6420/2019. Con Comentarios

Ponente: Cándido Conde-Pumpido Tourón
SP/SENT/1136542
Gestión Documental
 La publicación en el BOE de la sanción administrativa constituye una consecuencia anudada a la imposición de las sanciones graves prevista por la ley y no vulnera los artículos 24.2 y 25 de la Constitución
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 Dar publicidad oficial a la sanción impuesta cuenta con expresa habilitación legal que respeta el contenido esencial del derecho a la protección de datos personales; se descarta vulneración del principio de temporalidad
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentando en el registro general de este tribunal el 11 de noviembre de 2019, la procuradora de los tribunales doña Isabel Juliá Corujo, actuando en nombre y representación de don Ramón Agenjo Bosch, bajo la defensa del letrado don Alejandro Huergo Lora, interpuso recurso de amparo contra la resolución indicada en el encabezamiento.
2. Los hechos en los que se funda el presente recurso de amparo son, en síntesis, los siguientes:
A) Mediante resolución de 18 de mayo de 2016, el consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) acordó imponer a Don Ramón Agenjo Bosch, consejero y secretario del consejo de administración de Sociedad Anónima DAMM, S.A. (en adelante, DAMM, S.A.), una multa por importe de 30 000 € y su publicación en el "BOE" por la comisión de una infracción muy grave del art. 99, letra o), en relación con el art. 81.2, ambos de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores (en adelante, LMV), por haber adquirido por cuenta de un tercero acciones de DAMM, S.A., el 7 agosto de 2014 disponiendo de información privilegiada sobre la misma. Disposiciones que se corresponden res
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