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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, 295/2022, de 6 de abril. Recurso 1439/2019. Con Comentarios

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1142112
RESUMEN

Concurso de acreedores de un deudor persona física. Exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del ordinal 5º del art. 178 bis.3 LC, en cinco años y sujeta a un plan de pagos. Los requisitos propios de esta vía previstos en el ordinal 5º del art. 178 bis.3 LC, han de integrarse con el resto de los apartados del art. 178 bis LC, y en concreto con los apartados 5 y 6. Para conceder la exoneración provisional el juez necesita poder contrastar la propuesta de plan de pagos, con las alegaciones de las partes afectadas; y eso requiere una propuesta real, en un doble sentido: real en cuanto existente, porque contenga un concreto ofrecimiento de pago; y real en cuanto realista, porque este ofrecimiento se base en la realidad de los recursos disponibles y los créditos que deberían ser satisfechos.

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 La oposición de los acreedores alcanza a todos los requisitos propios de la exoneración en 5 años mediante un plan de pagos, incluido la propia presentación de la propuesta de plan de pagos
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 Aunque la LC no defina el plan de pagos, lógicamente deberá contener los recursos con los que cuenta o puede contar el deudor para pagar los créditos, y cómo y en qué orden se irían pagando, de este modo los acreedores podrán aceptar o no
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora María Luz Loste Verona, en nombre y representación de la entidad Caixabank S.A., presentó escrito formulando oposición a la exoneración del pasivo insatisfecho solicitado e incoando incidente concursal, ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid, contra la Lidia y la administración concursal, y suplicó al Juzgado:
"se le tenga por opuesta a mi representada a la concesión de la exoneración solicitada, acordando no conceder el beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho solicitado por la concursada".
2. La procuradora Ana Valbuena Parro, en representación de Lidia, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia:
"resuelva concediendo a mi mandante el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho solicitado por escrito de 30 de noviembre de 2017".
3. La administración concursal contestó a la demanda incidental y pidió al Juzgado que dicte sentencia desestimando la demanda promovida.
4. El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valladolid dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2018, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallamos: Que estimando íntegramente la oposición formulada por Caixabank S.A, representada por la procuradora doña Mª Luz Loste Verona frente a la solicitud
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