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 Doctrina y Consultas

TC, Sala Segunda, 50/2022, de 4 de abril. Recurso 4731/2020

Ponente: Enrique Arnaldo Alcubilla
SP/SENT/1142240
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 Las resoluciones arbitrales solo son susceptibles de anularse en función de la inobservancia de las garantías de la instancia arbitral
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 VOTOS PARTICULARES
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. La entidad Sogeosa, Sociedad General de Obras, y Torrescámara y Cía, Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales mencionadas en el encabezamiento mediante escrito registrado en este tribunal el 8 de octubre de 2020.
2. Los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son los que seguidamente se relacionan.
a) La empresa pública Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (en adelante, Acuamed), adjudicó en el año 2009 a Sogeosa, Sociedad General de Obras, y Torrescámara y Cía, Unión Temporal de Empresas Ley 18/1982 (en adelante, UTE Rambla Gallinera), la obra de laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la Rambla Gallinera (Valencia y Alicante) suscribiéndose el oportuno contrato de ejecución de obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la Rambla Gallinera el 21 de septiembre de 2009. Dicho contrato incluía en su cláusula cuadragésima un convenio arbitral con sumisión de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente a arbitraje de Derech
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