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 Doctrina y Consultas

AP Guipúzcoa, Sec. 2.ª, 341/2022, de 11 de mayo. Recurso 2209/2022. Con Comentarios

Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
SP/SENT/1153268
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 Marco normativo: protección de los menores por los acuerdos internacionales, derecho a la nacionalidad, interés superior del menor
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 En el caso la madre, de nacionalidad camerunesa, solicita la nacionalidad española para su hija nacida en Marruecos, al no disponer de pasaporte de ninguno de los dos países, por lo que se encuentra en situación de apátrida
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 Interés superior del niño e interpretación extensiva del art. 17.1 c) CC. Condición primordial y superior del interés del menor y principio de orden público
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 El interés superior del niño es un principio jurídico interpretativo con función integradora de las normas legales mediante su interpretación extensiva. El art. 4 CC reconoce la analogía como método de integración
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 La reforma del Código Civil siguió el criterio del ius sanguinis, pero es anterior a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 inspirada en el principio del favor nationalitatis con el propósito de evitar situaciones de apatridia
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 El Abogado del Estado en su recurso no cuestiona la situación de apátrida de la menor, lo reconoce también el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, así como la resolución de la DGRN
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 Aplicación extensiva del art. 17.1 c) CC para reconocer la nacionalidad española de origen a la menor, como mecanismo para cumplir los tratados internacionales, hacer efectivo el interés superior del menor y evitar que permanezca como apátrida
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 24 de noviembre de 2021 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:
"SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. FERNANDO CASTRO MOCOROA, en nombre y representación de Dña. Matilde contra el MINISTERIO DE JUSTICIA y contra el
MINISTERIO FISCAL, y en consecuencia se declara la vulneración de derechos fundamentales de la menor Raimunda y por ello se declara asimismo su nacionalidad española de origen acordándose librar exhorto al Registro Civil Central para inscribir el nacimiento fuera de plazo de la menor, y tras dicha inscripción se acuerda que se libre exhorto al Registro Civil de San Sebastián (o el que proceda en su caso) para que se proceda a inscribir la nacionalidad que se declara, al margen de la inscripción de nacimiento de la citada. Todo ello sin imposición de las costas causadas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 25 de abril de 2022.
TERCERO.- Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D. Felipe Peñalba Otaduy.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Planteamiento del debate en esta instancia
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián que acuerda declarar la vulneración de derechos fundamentales de la menor Raimunda por carecer de nacionalidad y reconocer (aunque en el fallo de la sentencia se utilice la expresión "declarar") la nacionalidad española de origen de la citada menor con fundamento en el art. 17 apartados c) y
d) del Código Civil, se alza el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado en representación del Ministerio Justicia solicitando que se declare no ajustada a derecho la misma y su revocación, dejándola sin efecto.
La parte apelante fundamenta su recurso con base en las alegaciones que, en síntesis, son las siguientes:
1.- El Magistrado-Juez encargado del Registro Civil acordó denegar la inscripción de nacimiento de Raimunda sin que por parte de la demandante se haya presentado recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por lo que estamos ante un acuerdo firme y no cabe ahora, en vía judicial, pretender la inscripción, en el Registro Civil Central, de nacimiento de la menor con marginal de nacionalidad española declarada con valor de simple presunción.
2.- El Juez de instancia ha infringido el art. 17.1.c) del Código Civil al reconocer a la menor Raimunda la nacionalidad espa
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