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 Doctrina y Consultas

AP Pontevedra, Sec. 1.ª, 384/2022, de 5 de mayo. Recurso 177/2022. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
SP/SENT/1156555
Gestión Documental
 Es nulo el acuerdo que impone a los comuneros que han ejecutado obras en elementos comunes una sanción no prevista en estatutos por las molestias generadas a la comunidad por la gestión de la reclamación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Cambados, con fecha 18 de mayo de 2021, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"DESESTIMO la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Almon Cerdeira, en nombre y representación de FLORES Y MARTICORENA ECONOMISTA S.L al existir caducidad de la acción de impugnación del acuerdo comunitario de 4 de agosto de 2017.
ESTIMO SUSTANCIALMENTE la demanda RECONVENCIONAL formulada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Martínez Melón, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 y en consecuencia
1.-Condeno a FLORES Y MARTICORENA ECONOMISTA S.L a efectuar las obras necesarias en la fachada interior de su vivienda de su propiedad (1ºI) que da al patio de luces, para que dicha fachada recupere su idéntica configuración y estética originarias, y por tanto, eliminen las actuales diferencias en cuanto a cerramiento de aluminio/ventana y azulejos.
2.- Condeno a FLORES Y MARTICORENA ECONOMISTA S.L a abonar a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (164 46 €; ) con los intereses del artículo 576 de la LEC y las costas conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso d
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