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 Doctrina y Consultas

TC, Pleno, 106/2022, de 13 de septiembre. Recurso 5570/2021. Con Comentarios

Ponente: Santiago Martínez-Vares García
SP/SENT/1158387
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 El art. 94 párrafo 4º CC no infringe el art. 39 CE: no priva de modo automático al progenitor del régimen de visitas, sino que atribuye al juez la decisión sobre fijarlo o suspenderlo, en caso de violencia, pudiendo no hacerlo en interés del menor
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 El art. 94 CC permite al juez ponderar las consecuencias la duración de la instrucción en las relaciones parentales, el carácter provisional de la condición de investigado y su deber de tomar medidas para proteger a los niños de actos de violencia
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 No se vulnera el principio de seguridad jurídica, art. 9.3 CE, con la expresión del art. 94 CC: "incurso en un procedimiento penal iniciado", pues si el juez decide suspender el régimen de visitas del progenitor lo hará mediante resolución motivada
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 El art. 94 CC al establecer que el juez civil debe tener en cuenta la existencia de indicios de violencia a efectos del régimen de visitas no le atribuye competencias distintas de la que tiene ni menoscaba la competencia jurisdiccional penal
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 El principio de reserva de Ley Orgánica no queda vulnerado con el art. 94 CC, pues no efectúa una atribución del conocimiento de asuntos al juez de primera instancia distinta de la que ya tenía
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 La atribución del art. 156 CC a favor de uno de los progenitores de la facultad de que los hijos reciban atención psicológica si el otro está condenado por violencia o iniciado un proceso penal, no vulnera el principio de exclusividad jurisdiccional
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ANTECEDENTES DE HECHO
1. Mediante escrito presentado en el registro de este tribunal el día 3 de septiembre de 2021, más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados, presentaron recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 2.10 y 19 de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
El recurso de inconstitucionalidad inicia su razonamiento destacando el carácter injustificado de la reforma normativa que cuestiona, al considerar que las normas impugnadas nada tienen que ver con la modificación que la Ley 8/2021 implementa y, menos aún, con la adecuación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, a la que se alude en el preámbulo como justificación de la reforma. Existe, a juicio de los recurrentes, una total desconexión de los preceptos cuestionados con la finalidad perseguida por la Ley 8/2021, sin que en el preámbulo de la ley se justifique la introducción de los preceptos impugnados.
Tras dicha valoración, el recurso se estructura en dos partes diferenciadas que se refieren: a) a la inconstitucionalidad del artículo 2.10 de la Ley 18/2021, en la redacción que efectúa al art. 94 párrafo cuarto del Có
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