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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1259/2022, de 6 de octubre. Recurso 1299/2021. Con Comentarios

Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
SP/SENT/1161341
RESUMEN

Responsabilidad patrimonial sanitaria. Intervención quirúrgica conforme a la lex artis. Lesiones causadas por la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta tras su utilización, previamente autorizada.

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 Reclamación de lesiones por la utilización de un producto sanitario defectuoso durante una intervención quirúrgica por desprendimiento de retina; la administración sanitaria no responde, pero el TS nos indica a quién reclamar
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal de D. Carlos Francisco interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación por responsabilidad patrimonial que presentó el 18 de enero de 2016 ante la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, por los perjuicios causados como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso (Ala Octa (r)) en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid con ocasión de la operación quirúrgica (desprendimiento de retina en el ojo derecho) a la que fue sometido el 17 de diciembre de 2014.
SEGUNDO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Valladolid (Sección Primera) dictó sentencia con fecha 10 de noviembre de 2020, cuyo fallo literalmente establecía:
"[...] PRIMERO: Estimar el presente recurso contencioso-administrativo nº 866/2016 interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Francisco contra la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial, que se anula por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.
SEGUNDO: Reconocer el derecho del actor a ser indemnizado en la cantidad de 50.000 euros, más el interés legal del dinero desde la notificación de la sentencia hasta su completo pago, por aplicación del artículo 106.2 de la Ley de la Jurisdicción .
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