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 Doctrina y Consultas

TSJ Cataluña, Sala de lo Civil y Penal, Sec. 1.ª, 39/2022, de 21 de junio. Recurso 82/2021. Con Comentarios

Ponente: CARLOS RAMOS RUBIO
SP/SENT/1164894
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 Recurso de casación: infracción de los arts. 237-7.1 237-9.1 CCC. Dada la paridad de recursos de los progenitores y el tiempo de estancia del menor con cada uno, no cabría imponer al padre la obligación de contribuir a los alimentos con 240€ al mes
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 La Sala ha venido señalando que el régimen de custodia compartida no altera el contenido de la obligación de los alimentos de los hijos, y para determinar las respectivas contribuciones de los progenitores se atenderá al principio de proporcionalidad
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 Si se modifica el régimen de custodia para fijar la compartida y supone una ampliación del tiempo de estancias del menor, esta alteración de las circunstancias permite modificar la pensión alimenticia, atendiendo a los recursos de los progenitores
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 En el caso la custodia compartida no supuso una ampliación efectiva del tiempo de estancias de la menor, pues el reparto de tiempos ya era por mitad, así decae la alegación de reducir la pensión alimenticia necesariamente por fijar ese sistema
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 Que durante la situación anterior a fijar la compartida se viniera asumiendo el pago de una cantidad en concepto de alimentos no impide que si la situación económica ha variado se pueda reducir o incluso extinguir el pago de una cuantía determinada
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 El cálculo de la sentencia al fijar una cuantía de 240€ en concepto de alimentos a favor del padre no es una decisión arbitraria, pues deriva del producto de la mitad aproximada existente entre los rendimientos de los dos progenitores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. - La primera instancia.
1. La representación procesal del Sr. Cristobal interpuso en su día una demanda de modificación de medidas paternofiliales acordadas en convenio regulador contra la Sra. Eloisa, con quien había mantenido una relación calificada " de afectividad more uxorio" entre el 2002 y el 2007, fruto de la cual nació una hija ( Montserrat) en el año 2008. El actor explicaba también que en 18 noviembre 2010 fue dictada una sentencia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de Barcelona, que dispuso por acuerdo de las partes otorgar la guarda de la menor a su madre con un régimen de relaciones a favor del padre, a quien, además, se impuso, entre otras medias ajenas al objeto del presente recurso, el pago de una pensión de alimentos por importe de 300 euros/mes. Tras las alegaciones que consideró oportunas, el demandante concluía solicitando la modificación de la guarda monoparental por una guarda compartida y la extinción de la pensión de alimentos y que, en su lugar, se dispusiese que ambos padres asumirían los gastos ordinarios y extraordinarios de la menor al 50%.
La representación de la demandada Sra. Eloisa se opuso a la demanda solicitando su desestimación íntegra y el mantenimiento de las medidas aprobadas por la sentencia de 18 noviembre 2010.
2. El Juzgado de Primera Instancia que conoció de la demanda decidió estimarla parcialmente y modificar las medidas dispuestas en
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