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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 900/2022, de 11 de noviembre. Recurso 3908/2019. Con Comentarios

Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
SP/SENT/1165364
RESUMEN

Banca Cívica. Jubilación anticipada a los 61 años. Extinción no voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente, estando incluido expresamente en su ámbito de aplicación. Reitera doctrina STS de 28 de septiembre de 2022, recurso 1382/2020.

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 Banca Cívica: jubilación anticipada a los 61 años; extinción no voluntaria, porque el trabajador se acogió al plan de prejubilaciones, pactado colectivamente, estando incluido expresamente en su ámbito de aplicación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 31 de octubre de 2018, el Juzgado de lo Social número Dos de los de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Se estima la demanda interpuesta por don Genaro frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, se revoca la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha de salida, de 4 de julio de 2017 y, en consecuencia, declara el derecho del actor a la jubilación anticipada, con efectos de 2 de enero de 2017".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:
"Primero.- Don Genaro, nacido el NUM000 de 1996, vino prestando servicios para Banca Cívica, desde el 15 de marzo de 1982, con carácter indefinido. En fecha de 26 de marzo de 2012, dicha entidad le ofertó el acceso a un sistema de prejubilaciones en las mismas condiciones económicas establecidas en el Acuerdo Laboral de 22 de diciembre de 2010 (Acuerdo laboral en el marco del proceso de integración de Banca Cívica, suscrito entre las entidades, Caja Navarra, Caja Canarias, Caja de Burgos, Cajasol y Banca Cívica, S.A.). El citado trabajador formuló escrito de solicitud de adhesión al Plan de Prejubilación manifestando su voluntad de acceder a dicho sistema de prejubilaciones en las condiciones económicas establecidas en el mencionado Acuerdo Laboral y concretadas en la oferta remitida en 18 de abril de 2012. Así, en fecha de 25
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