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 Doctrina y Consultas

AP Lugo, Sec. 1.ª, 602/2022, de 24 de octubre. Recurso 55/2022. Con Comentarios

Ponente: EVA ABADES MACIA
SP/SENT/1166355
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 No está legitimado para impugnar el acuerdo quien estando directamente afectado por la discusión respecto de la delimitación de la plaza de garaje se ausenta de la votación tras el debate conociendo que no le era favorable
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "SE DESESTIMA la demanda presentada por la Procuradora doña Fe Eiré Vázquez en representación de Dª. Lucía frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE LUGO, absolviéndole de las pretensiones instadas en su contra. Sin imposición de costas"; que ha sido recurrido por la parte demandante, habiéndose alegado por la contraria.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 20 de octubre de 2022, a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
PRIMERO.- En la demanda rectora de este procedimiento la representación procesal de Lucía ejercita acción de impugnación de acuerdo tomado en Junta de Propietarios frente a la Comunidad de Propietarios del núm. NUM000 de la CALLE000 de Lugo.
Por la representación procesal de la demandada se presenta escrito de contestación interesando la desestimación de la demanda.
La sentencia de instancia desestima la demanda.
SEGUNDO.- Se alza en apelación la representación procesal de la demandante al entender que yerra la juzgadora de instancia al entender que al no salvar el voto carece de legitimación para impugnar el acuerdo adoptado, así como al haber entendido caducada la acción.
La comunidad demandada presenta oposición al recurso interpuesto de contrario interesando la confirmación de la sentencia de instancia.
TERCERO.- Entiende la Sala que se denuncia el error en la valoración de la prueba cometido por la juzgadora de instancia al entender que no se encuentra legitimada la demandante para e ejercicio de la impugnación que pretende por lo que habremos de analizar, en esta segunda instancia, si dicha valoración se ha realizado acertadamente, no apartándose de las reglas de la sana crítica, ni llegando a conclusiones absurdas, pero dejand
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