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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Cuarta, de lo Social, 948/2022, de 30 de noviembre. Recurso 87/2020. Con Comentarios

Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
SP/SENT/1166665
RESUMEN

FINANZAUTO, S.A.U. Impugnación Convenio Colectivo. Desigualdad en materia de vacaciones por razón de la fecha de ingreso en la empresa. No hay una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato. Vulnera el derecho a la igualdad de todos los trabajadores. Confirma la sentencia de instancia.

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 Impugnación Convenio Colectivo: desigualdad en materia de vacaciones por razón de la fecha de ingreso en la empresa; no hay una justificación objetiva y razonable de la diferencia de trato; lesión del derecho a la igualdad de todos los trabajadores
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación procesal de Industria Comisiones Obreras se presentó demanda sobre impugnación de convenio colectivo, registrada con el núm. 233/2019, de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaban suplicando se dictara sentencia por la que se declare: "la nulidad del Convenio Colectivo por ilicitud al no haber sido aprobado por el órgano legitimado y subsidiariamente, para el caso de que no se estime esta pretensión, se declare la nulidad del apartado c) del artículo 37 del mismo, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración de nulidad".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio. Seguidamente, se recibió el pleito a prueba, practicándose las propuestas por las partes y, tras formular éstas sus conclusiones definitivas, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- Con fecha 17 de febrero de 2020 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos, en parte, la demanda formulada por DOÑA MARÍA BLANCA SUÁREZ GARRIDO, letrada en ejercicio del Ilustre Colegio de Madrid, actuando en nombre de INDUSTRIA COMISIONES OBRERAS, contra, FINANZAUTO S.A.U, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), y FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES - (FITAG-UGT),
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