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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1684/2022, de 19 de diciembre. Recurso 7573/2021. Con Comentarios

Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
SP/SENT/1168790
RESUMEN

Resolución sancionadora de la CNMC a Colegio de Abogados. Se aborda la cuestión de si el ámbito de la tasación de costas y la jura de cuentas conforman un mercado económico a efectos de competencia; y, en caso afirmativo, si los criterios orientadores elaborados por los distintos Colegios de la Abogacía a tales efectos (tasación de costas y jura de cuentas) pueden contener, o no, baremos y/o tarifas y si los mismos deben ser o no de conocimiento público y abierto.

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 Los "criterios orientativos" de los Colegios de Abogados para la tasación de costas sí están permitidos. Las tarifas de precios, baremos de honorarios o reglas precisas para la cuantificación de precios no, puesto ello atenta contra la Competencia
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La representación procesal del Colegio de Abogados de Las Palmas interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 23 de julio de 2015 (expediente sancionador SACAN/31/2013 Honorarios profesionales Colegio Abogados Las Palmas), por la que se le impuso una sanción de multa de 19.443 euros por la comisión de una infracción grave del artículo 1 de la Ley 1512007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
El recurso fue resuelto por sentencia de la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2021 (recurso contencioso-administrativo 710/2015) en cuya parte dispositiva se acuerda:
""F A L L A M O S
1- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador de los Tribunales D, Luis de Villanueva Ferrer, en nombre y en representación del Ilustre Colegio de Abogados de Las Palmas (en adelante ICALPA), contra la Resolución dictada por la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de fecha 23 de julio de 2015, en el expediente sancionador SACAN/31/2013, Honorarios profesionales Colegio Abogados Las Palma.
2- Declarar que únicamente integra la infracción por la que ha sido sancionado el Colegio de Abogados de las Palmas la conducta cons
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