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TS, Sala Primera, de lo Civil, 208/2011, de 25 de marzo. Recurso 754/2007

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/630161
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 Pese a que la actual jurisprudencia le atribuye competencia laboral, al ser un accidente de trabajo, se admite la jurisdicción civil para evitar dilaciones
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 La indemnización en vía civil se determinará teniendo en cuenta lo percibido en la vía social
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Lalín dictó sentencia de fecha 12 de junio de 2006 en el juicio ordinario n.º 286/2005 cuyo fallo dice:
«Fallo.
»Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por Zaira ; Elsa y Jesús María contra Agropecuaria Corpas S.A., condenando a la segunda a pagar a los primeros las siguientes cantidades:
»Por fallecimiento de un cónyuge con dos hijos menores de 25 años, 96.614,12 euros a la esposa Zaira ; 16.102,35 euros para la hija Elsa , nacida en 1980; y 16.102,35 euros al hijo Jesús María , nacido en 1976.
Dichas cantidades gozarán de un aumento del diez por ciento como factor de corrección.
»La indemnización reconocida al hijo Jesús María será aumentada en un cincuenta por ciento, al tener reconocida por la Administración una minusvalía del 36 por ciento, al padecer «capacidad intelectual límite».
»El importe global de la indemnización asciende a 137.675,11 euros.
»Esta cantidad producirá los intereses del artículo 576 de la LEC .
»No procede hacer condena en costas.»
SEGUNDO.- En los fundamentos de Derecho de la sentencia se declara:
«1. EI objeto de la presente resolución es resolver sobre la pretensión de indemnización, al amparo del régimen de
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