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 Doctrina y Consultas

TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 536/2012, de 10 de septiembre. Recurso 1740/2009

Ponente: JUAN ANTONIO XIOL RIOS
SP/SENT/696586
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 Cuando haya una colisión recíproca sin prueba sobre la contribución causal de cada uno de los conductores en la producción del resultado, procede el resarcimiento total de los daños corporales recíprocos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Guernica-Lumo dictó sentencia de 12 de enero de 2009 , en el juicio ordinario n.º 168/2008, cuyo fallo dice:
»Fallo:
»Que debo desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Albizu Orbe en nombre y representación de D. Dionisio , contra la compañía de Seguros Allianz S.A., absolviendo a la demandada de la totalidad de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda.
»Se imponen al demandante las costas del procedimiento».
SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho:
»Primero. La reclamación de cantidad ejercitada por la actora y que regula el art. 1902 del CC , por los daños derivados de la culpa extracontractual de la demandada, precisa, según reiterada doctrina jurisprudencial, la concurrencia de una acción u omisión imputable al interpelado, la realidad de un resultado lesivo para las personas o daños para las cosas, y la necesaria relación causal que conexione la acción u omisión en que incurrió la demandada y el resultado mutativo del mundo exterior que aquella produjo. Obliga igualmente dicho artículo al demandado en virtud del principio de inversión de la carga de la prueba, a demostrar la ausencia de culpa en la dinámica del evento dañoso frente a la imputación que el contrario le hace, generando así, por este principio inversor o en base a la teoría del r
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