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 Doctrina y Consultas

AP Asturias, Oviedo, Sec. 4.ª, 95/2019, de 6 de marzo. Recurso 42/2019. Con Comentarios

Ponente: FRANCISCO TUERO ALLER
SP/SENT/998666
Gestión Documental
 Quedando acreditada la existencia de actividades molestas y desagradables para la comunidad, incluido el ejercicio de la prostitución por la ocupante del inmueble, procede decretar su cese y lanzamiento de la vivienda
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 Acreditada la existencia de la actividad molesta en la vivienda realizada por la arrendataria, se prohíbe por tres meses a la propietaria el uso de la vivienda
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 No cabe reconocer a la Comunidad de Propietarios daños morales por la actividad molesta, al tener carácter personalísimo dado que no se identificaron a los perjudicados, además no se autorizó en el acuerdo dicha acción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha veinticuatro de Octubre de dos mil dieciocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Gutiérrez Alonso en nombre y representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE AVILÉS, contra Dª. Almudena y Dª Andrea , condeno a dichos demandados a estar y pasar por los siguientes pronunciamientos:
A/ Se condena conjunta y solidariamente a los codemandados, (propiedad y arrendataria de la vivienda NUM001 del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Avilés), al cese de la actividad molesta que se desarrolla en el interior de la misma, de forma inmediata, adoptando ambas las medidas que procedan para que tal cese se produzca, con el apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia.
B/ Se condena a los codemandados a abonar conjunta y solidariamente la cantidad de 18.000€; en concepto de indemnización a la Comunidad de Propietarios demandante, por los daños morales causados desde 2015 hasta la actualidad.
C/ Se declara expresamente el cese y extinción de todos los derechos relativos al uso y ocupación de la vivienda NUM001 del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Avilés, y el inmediato lanzamiento de sus ocupantes.
D/ Se declara expresamente que la propiedad no podrá disponer y
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