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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 15 de septiembre de 2020. Con Comentarios

SP/AUTRJ/1064075

Recurso 1467/2017. Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN.

El incidente de impugnación de la tasación de costas no tiene por objeto fijar la cuantía del pleito y no puede alterar las bases de cálculo -la cuantía- que pertenecen a una fase cerrada 
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Ello no impide que pueda solicitarse la revisión de la tasación cuando de forma notoria, grave y manifiesta haya sido aplicada incorrectamente la base constituida por la cuantía litigiosa 
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Mientras en los pleitos de cuantía indeterminada existe una previsión legal de valoración en 18.000 euos por el contrario en los de cuantía determinada se plantea si el límite opera si la cuantía es tan mínima que harían ridículos los honorarios 
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Exposición de posturas contradictorias de las Audiencias Provinciales 
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La aplicación de la regla de cuantía -anualidad de renta- implantada en el año 2009 en los arrendamientos de renta antigua suele estar muy por debajo del mercado y aplicar el límite del 1/3 hace que el importe de los honorarios sean ridículos 
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A lo anterior hay que sumar los criterios de la Sala a la hora de fijar honorarios que no descansan exclusivamente en la cuantía sino en la complejidad, trabajo, extensión y resto de criterios 
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La aplicación del límite del tercio llevaría a fijar los honorarios de letrado en una cifra ridícula de 248 euros más IVA con lo cual se desestima el recurso y se mantiene la cifra de 2.000 euros más IVA 
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Conforme al criterio de la Sala no corresponde imponer las costas del recurso de revisión a ninguna de las partes 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por auto de 25 de septiembre de 2019 se inadmitió el recurso de casación interpuesto por el demandante-apelante D. Jose Carlos contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2017 dictada por la sección 12.ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el recurso de apelación n.º 944/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 663/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda sujeto al régimen de la LAU 1964 por causa de necesidad, seguidos contra D.ª Berta, parte recurrida en el recurso, así como declarar firme la sentencia recurrida e imponer las costas de dicho recurso al recurrente.
SEGUNDO.- Con fecha 14 de octubre de 2019 la procuradora Sra. Ortiz Alfonso, representante procesal de la parte recurrida en casación, presentó escrito interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyo efecto acompañaba cuenta de derechos y suplidos de la citada procuradora y minuta de honorarios del letrado D. Armando Fresnadillo Carreres por importe de 3.200 euros, más 672 euros de IVA, 3.872 euros en total.
TERCERO.- Practicada con fecha 23 de octubre de 2019 la tasación de costas, en ella se incluyeron los honorarios del citado letrado por el importe minutado. La cuantía del procedimiento se fijó como indeterminada.
CUARTO.- Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2019 la LAJ de sala que practicó la tasación acordó dar traslado de la
misma a las partes conforme a lo dispuesto en el art. 244 LEC.QUINTO.- La parte vencida en costas presentó escrito de fecha 5 de noviembre de 2019 impugnando la tasación por considerar excesivos los honorarios del letrado minutante, al considerar que el procedimiento se había seguido por una cuantía determinada (744 euros) y que al tasar las costas no se había respetado el límite del tercio del art. 394.3 LEC, ade

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