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TS, Sala Primera, de lo Civil, de 21 de julio de 2021

SP/AUTRJ/1108564

Recurso 59/2020. Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

La vulneración las normas sobre costas procesales tampoco es, en general, susceptible de recurso extraordinario por infracción procesal, salvo el supuestde vulneración del tutela judicial efectiva por falta de motivación 
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el rollo de apelación n.º 455/19 la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 3.ª) dictó auto de fecha 12 de febrero de 2020, acordando denegar la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D. Ovidio contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2019 por dicho tribunal.
SEGUNDO.- El letrado D. Antonio Alberto Calvar Carballo, en nombre y representación de D. Ovidio, interpuso ante esta sala recurso de queja, por entender que cabía la admisión de los recursos referidos, y debían haberse tenido por interpuestos. Posteriormente, se ha designado a la procuradora del turno de oficio D.ª Paloma Izquierdo Labrada como representante procesal del indicado recurrente por gozar este del beneficio de la justicia gratuita.
TERCERO.- La parte recurrente no ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial por gozar del beneficio de la justicia gratuita.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de queja tiene por objeto el auto por el que se deniega la admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos contra la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2019 en un procedimiento ordinario, tramitado por razón de la cuantía, la cual es inferior a 600.000 €;; por lo que su acceso a la casación debe realizarse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC y, solo en el caso de admitirse el recurso de casación, corresponde examinar la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal, conforme a la disposición final 16.ª 1.5.ª LEC.
SEGUNDO.- El recurso de casación se interpone al amparo del art. 477.2.3.º LEC por lo que el cauce empleado es el adecuado, conforme a lo dispuesto en el fundamento anterior, lo que exige acreditar el interés casacional. El recurso de casación se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los arts. 394 y 395 LEC y se invoca la vulneración de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
El auto recurrido inadmitió el recurso por apreciar que no se acredita el interés casacional.
TERCERO.- El recurso de queja no puede estimarse, por no ser admisible el recurso de casación. Y ello con base en que incurre el mismo en la causa de inadmisión de incumplimiento de los requisitos legales del escrito de interposición ( art. 483.2.2.º LEC) por plantear cuestiones procesales en ma
teria de costas, no admisibles en casación.El recurso de casación solo puede plantearse para denunciar infracciones civiles sustantivas, mientras que las infracciones de naturaleza procesal han de formularse a través del recurso extraordinario por infracción procesal. Y, en concreto, es doctrina consolidada de esta sala que la vulneración las normas sobre costas procesales tampoco es, en gene

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