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Procesal Civil

AP Barcelona, Sec. 4.ª, 212/2017, de 28 de junio. Recurso 577/2017

Ponente: MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA
SP/AUTRJ/929124
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 Al haberse presentado la demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, el demandante siendo persona jurídica debió haber pagado la tasa del juicio verbal
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Ante esta Sección se ha tramitado el rollo número 577/2017, en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora MHAN 99 S.L. contra el Auto que dictó con fecha 1 de marzo de 2017 el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona en los autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago) núm. 64/2017, por el que se inadmitió a trámite la demanda que aquella interpuso contra D/Dª. Araceli .
SEGUNDO.- Admitido el recurso por el Juzgado a quo, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde fue repartida por turno a esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo tenido lugar la deliberación y votación el día 27 de junio de 2017.
CUARTO .- Ha actuado como Ponente el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a D/Dª. MARTA DOLORES DEL VALLE GARCIA.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO .- Por parte de MHAN 99, S.L. se presentó demanda de juicio verbal contra Dª Araceli , en la que, en forma acumulada, ejercitó acción de desahucio por falta de pago de la renta y acción en reclamación de rentas adeudadas y las que fueran venciendo durante el procedimiento y hasta la entrega de la posesión.
Al tiempo de decidir sobre su admisión a trámite, fue dictada diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2017 al objeto de requerir a la actora a fin de que, en el plazo de 10 días, acompañase justificante de pago de la tasa correspondiente, conforme al art.8.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
La actora presentó justificante de pago de tasa, si bien, por diligencia de ordenación de 20 de febrero de 2017, la actora fue nuevamente requerida, a fin de que, en el plazo de diez días, subsanase el defecto observado, consistente en no constar realizado "el pago de la tasa en el procedimiento VERBAL sino en el correspondiente a Monitorio".
La actora no dio cumplimiento a ese segundo requerimiento, y fue dictado auto de inadmisión a trámite de la demanda, por haber tomado ex art.7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre , la cuota fija correspondiente al proceso "Monitorio", no la correspondiente al proceso de "Juicio Verbal/Cambiario".
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