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Procesal Civil

TS, Sala Primera, de lo Civil, de 14 de febrero de 2018. Recurso 16/2018

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/AUTRJ/942581
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 La Sala ha declarado respecto de la competencia territorial en reclamación de consumidores relativas al contrato de transporte aéreo suscrito por via telemática que se aplica el art. 52.2
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 En el caso tratándose de una reclamación por retraso en un vuelo promovida por entidad mercantil cesionaria de los derechos del consumidor estamos ante una mercantil y no ante un consumidor por lo que se aplica el art. 51
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 4 de septiembre de 2017 se interpuso ante el Juzgado Decano de Valencia y por la representación procesal de la entidad Wings to Claim, S.L.P. demanda de juicio verbal contra Ryanair, DAC, en reclamación de 250 euros en compensación por el retraso de un vuelo que afectó a la pasajera D.ª Estela , más 400 euros en concepto de daño moral. La pasajera hizo cesión de derechos a la demandante para efectuar la reclamación en defensa de sus derechos, haciendo constar la residencia habitual de la mentada pasajera en la localidad de Celorio.
SEGUNDO.- El asunto se turnó al Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, que lo registró con el n.º 719/2017 y por providencia de fecha 1 de diciembre de 2017 se acordó dar traslado la parte demandante y al Ministerio Fiscal para que se pronunciaran sobre la posible incompetencia territorial del Juzgado.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal, por informe de 5 de diciembre de 2017, considera que la competencia corresponde al Juzgado de lo Mercantil de Asturias habida cuenta que por el cesionario del crédito, derivado de un contrato de prestación de servicios de transporte aéreo con consumidor, en el que este último tiene su domicilio en Asturias.
CUARTO.- Por Auto de 15 de diciembre de 2017 el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia declara la incompetencia territorial de ese Tribunal para conocer de la demanda presentada, considerando competente a los Juzgados de lo Merc
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