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Procesal Civil

SP/DOCT/104837

Opinión. Abril 2020

El pago de las cantidades depositadas en cuenta de depósitos y consignaciones judiciales como actuaciones inaplazables durante el estado de alarma

Kristina Nikolaeva Georgieva. Redacción jurídica de Sepín
Gestión Documental
La declaración de Estado de Alarma acordada por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ha supuesto la limitación de la actuación de las administraciones públicas a los servicios esenciales prestados por cada una de ellas.
Por Resolución de 14 de marzo del Secretario de Estado de Justicia, se establecieron los servicios esenciales que en todo caso debía proporcionar la Administración de Justicia, entre los que se incluye "cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables".
Pese a la paralización generalizada de la actividad judicial durante el Estado de Alarma, en vigor desde el día 12 de marzo, con la excepción de las actividades esenciales, el ingreso de dinero en las Cuentas de Consignaciones Judiciales de los Juzgados, ya sea consecuencia del abono voluntario de las partes, ya lo sea como consecuencia de las actividades ejecutivas y de apremio acordada por los Letrados de la Administración de Justicia es, sin duda, una actividad que nos preocupa a todos.
Dicha actividad puede resultar esencial en algunas materias como, por ejemplo, el abono de pensiones alimenticias, pese a que en dicha materia siempre sea aconsejable hacer uso de la previsión contemplada en el art.607.7 LEC designando, en la demanda ejecutiva, una cuenta titularidad del ejecutante para que el ejecutado o el tercero que retiene la cantidad haga el ingreso directo sin necesidad de tener que utiliz
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