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Procesal Civil

SP/DOCT/107043

Opinión. Noviembre 2020

¿Hasta qué punto pueden rectificarse los errores materiales de parte al amparo del art. 214.3 LEC?

Jaime Font de Mora Rullán y Victoria Climent Esteve. Letrados de la Administración de Justicia
RESUMEN

La rectificación de los errores materiales está prevista en el art. 214.3 LEC cuando dispone que “los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los tribunales y letrados de la administración de justicia podrán ser rectificados en cualquier momento”. Pero lo cierto es que se omite la corrección de los errores de parte, de tal forma que en nuestra norma procesal civil no existe ningún precepto que contemple expresamente la posibilidad de rectificar en cualquier momento los errores materiales en que hayan incurrido las partes en sus escritos o actuaciones procesales.

The rectification of material errors is provided for in Article 214.3 of the LEC when it states that “manifest material errors and arithmetic errors incurred by decisions of the courts and lawyers in the administration of justice may be rectified at any time”. But the truth is that the correction of the errors of the parties is omitted, so that in our civil procedural law there is no precept that expressly contemplates the possibility of rectifying at any time the material errors incurred by the parties in their writings or procedural actions.

PALABRAS CLAVE

Rectificación, errores materiales.

Rectification, material error.

Gestión Documental
La rectificación de los errores materiales está prevista en el art. 214.3 LEC cuando dispone que "los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones de los tribunales y letrados de la administración de justicia podrán ser rectificados en cualquier momento". Pero lo cierto es que se omite la corrección de los errores de parte, de tal forma que en nuestra norma procesal civil no existe ningún precepto que contemple expresamente la posibilidad de rectificar en cualquier momento los errores materiales en que hayan incurrido las partes en sus escritos o actuaciones procesales.
Si acaso podría acudirse al art. 231 LEC, que consagra el principio general de subsanabilidad de los defectos en que incurran los actos procesales de las partes al disponer que "el tribunal y el letrado de la administración de justicia cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes". Pero este precepto, que ha sido ampliamente aplicado e interpretado por la jurisprudencia, no parece estar pensado para corregir los errores materiales en que puedan incurrir las partes, sino para conferirles la posibilidad de subsanar los defectos procesales que hubieran cometido a fin de favorecer la conservación de la eficacia de los actos procesales (por ejemplo, falta del depósito para recurrir o de poder o cualquier otra omisión o defecto procesal de que adolezca el acto de parte).
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