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Procesal Civil

SP/DOCT/108074

Encuesta Jurídica. Diciembre 2020

En los supuestos en los que el arrendador pretende actualizar la renta, repercutir IBI u otros gastos, si hecha la notificación y requerimiento de pago, el arrendatario se opone formalmente, ¿puede acudir el arrendador directamente al juicio de desahucio por falta de pago o debe acudir al juicio declarativo ordinario a fin de que se declare si las cantidades son realmente debidas? ¿Y si el arrendatario no contesta al requerimiento?

Coordinadora: Begoña Costas de Vicente. Directora de Sepín Arrendamientos Urbanos. Abogado
Gestión Documental
Sí, el arrendador puede acudir directamente al juicio de desahucio por falta de pago
Alcalá Navarro, Antonio
Presidente de la Sección 6ª Audiencia Provincial de Málaga
El procedimiento para la actualización de la renta viene previsto en el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, pudiéndose hacer por pacto expreso o en su defecto en el modo que determina dicho artículo, y notificado por escrito, siendo válida la notificación efectuada por simple nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente.
Realizada de dicho modo la actualización, la nueva renta será exigible al mes siguiente de la notificación, en la que se hará constar el porcentaje de alteración aplicado y acompañar, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.
Hecha y notificada en la forma antes indicada la actualización de la renta, surge para el arrendatario la obligación de abonarla sin que sea preciso ningún tipo de requerimiento, por lo que la nueva renta será abonada al mes siguiente y es indiferente que se oponga o no conteste a la notificación formal por escrito de la actualización de la renta o de las cantidades expresamente asimiladas a la vista. Tampoco es preciso la aceptación formal, solamente que la notificación se haya hecho en la forma indicada en el artículo 18 antes citado.
El problema que plantea la pregunta que es objeto de la actual encuesta es, si ante la falta de aceptación por el arrendatario se podría interponer directamente el desahucio por falta de pago, o si habría que acudir a un juicio ordinario declarativo que determine si
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