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Procesal Civil

SP/DOCT/111565

Encuesta Jurídica. Junio 2021

Cuando se atribuye el uso del domicilio familiar a los menores y al progenitor en cuya compañía quedan, ¿debería constar en la sentencia que el límite temporal es hasta la mayoría de edad?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
RESUMEN

En esta Encuesta Jurídica se plantea una cuestión de gran interés en relación con la atribución del uso de la vivienda y el posible límite que podría fijarse en la propia sentencia en el momento de la mayoría de edad de los hijos menores: "Cuando se atribuye el uso del domicilio familiar a los menores y al progenitor en cuya compañía quedan, ¿debería constar en la sentencia que el límite temporal es hasta la mayoría de edad?".
Las respuestas de los expertos ponen de relieve la necesidad de que así se haga. Es conveniente y recomendable introducir esta precisión en la sentencia y fijar un límite concreto y preciso ligado al momento en que los hijos alcancen la mayoría de edad.

This legal survey raises a question of great interest in relation to the attribution of the use of the home and the possible limit that could be set in the judgment itself at the time of the coming of age of the minor children: "When the use of the family home is attributed to the minors and the parent in whose company they remain, should it be stated in the judgment that the time limit is until the age of majority?".
The experts' answers highlight the need for this to be done. It is convenient and advisable to introduce this precision in the sentence and to fix a concrete and precise limit linked to the moment when the children reach the age of majority.

PALABRAS CLAVE

Vivienda familiar, atribución del uso, hijos menores de edad, límite temporal, sentencia.

Family dwelling, allocation of use, minor children, time limit, sentence.

Gestión Documental
Respuestas
Sí. Es conveniente y recomendable introducir esta precisión en la sentencia y fijar un límite concreto y preciso ligado al momento en que los hijos alcancen la mayoría de edad.
Prever de forma expresa la extinción del uso con la mayoría de edad, y la consiguiente obligación de desalojar la vivienda cuando llegue ese momento, evita dificultades de interpretación y permite una solución definitiva, sin que deban acudir a un posterior procedimiento de modificación de medidas.
Hay que tener en cuenta que, mientras los hijos sigan siendo menores de edad, no cabe limitar el derecho de uso en aplicación de la normativa del Código Civil, pero sí cabe que este límite se concrete en la sentencia de manera expresa, en un momento preciso que puede coincidir con el de la mayoría de edad del menor de los hijos.
El Código Civil no lo contempla, pero sí la normativa de las comunidades autónomas, que exigen la precisión en las sentencias de límites temporales. También se ha recogido en el Proyecto de Ley por el que se reforma la Legislación Civil y Procesal para el Apoyo a las Personas con Discapacidad en el Ejercicio de su Capacidad Jurídica, en el que se da una nueva redacción al art. 96 del Código Civil.
Andrés Joven, Joaquín
Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Palma de Mallorca
En relación con la cuestión que se nos formula en la presente encuesta, considero que en primer lugar hay que recordar que la STS 390/2017, de 20 de junio (SP/SENT/909473), declara que "La adquisición de la mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe estarse como interés superior de protección, cuando las circunstancias lo aconsejen, al del cónyuge más necesitado de protección, pero por el tiempo que prudencialmente se fije, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 96 CC (sentencias 624/2011, de 5 de septiembre, 707/2013, de 11 de noviembre)".
De acuerdo con la doctrina contenida en estas sentencias: "La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que, adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijo
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