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Procesal Civil

SP/DOCT/114320

Encuesta Jurídica. Septiembre 2021

¿Qué contenido deberá tener siempre el juicio prospectivo de la pensión compensatoria?

Coordinadora: Pilar Gonzálvez Vicente. Magistrada de la Sección 22.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
RESUMEN

En esta Encuesta Jurídica se plantea la interesante cuestión del contenido del juicio prospectivo a la hora de valorar si la pensión compensatoria que se fije a favor de uno de los cónyuges debe hacerse con carácter indefinido o de manera temporal.
Las respuestas de los expertos manifiestan cómo la figura del juicio prospectivo, de creación jurisprudencial tras la numerosa doctrina del Tribunal Supremo al respecto, ha sido completamente asumida por jueces y magistrados como un criterio fundamental en la posible limitación de la pensión compensatoria.

This Legal Survey raises the interesting question of the content of the prospective judgement when assessing whether the compensatory pension to be set in favour of one of the spouses should be indefinite or temporary.
The experts' answers show how the figure of the prospective judgement, created by case law following the numerous doctrines of the Supreme Court in this respect, has been fully adopted by judges and magistrates as a fundamental criterion in the possible limitation of the compensatory pension.

PALABRAS CLAVE

Pensión compensatoria, juicio prospectivo, temporalidad, indefinida.

Compensatory pension, prospective judgment, temporary, indefinite.

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Respuestas
Partiendo de la doctrina fijada por el Tribunal Supremo que ha establecido la obligatoriedad de realizar un juicio prospectivo, de manera razonada, completa, lógica, ponderada, con prudencia y criterios de certidumbre a la hora de establecer si la pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges debe concederse de manera indefinida o limitada en el tiempo, los autores entienden que ese juicio prospectivo debe tener en cuenta principalmente la edad, el estado de salud y la cualificación profesional, sin dejar de lado la realidad social, el nivel de vida de la unidad familiar, las cargas familiares que pueda seguir teniendo el cónyuge, así como el tiempo transcurrido desde el cese de la convivencia. Como vemos, se trata de las circunstancias que recoge el art. 97 del Código Civil a la hora determinar la cuantía de la pensión compensatoria.
Campo Izquierdo, Ángel Luis
Magistrado de la Sección 24.ª, de Familia, de la Audiencia Provincial de Madrid
Cuando hablamos de la pensión compensatoria debemos tener en cuenta que se trata de una medida de libre disposición, sometida al principio de rogación de parte, cuya finalidad es compensar a uno de los cónyuges el desequilibrio que le genera única y exclusivamente el cese de la convivencia, y no otras causas. Compensación cuya finalidad principal es ayudar a quien la recibe a superar dicho desequilibrio y poder recuperar en un futuro, más o menos próximo, el nivel de vida perdido por dicho cese de convivencia, generado por la separación o divorcio; y no equipara ingresos o patrimonios, pues esa no es la finalidad de la pensión compensatoria. Medida que será temporal o por tiempo indefinido, en función de las verdaderas posibilidades que ese excónyuge puede tener para superar dicha situación.
Como dice el TS, el juez o tribunal que fije esta medida debe hacer un juicio prospectivo de las circunstancias que concurran en el caso concreto, y no sobre la base de premisas o criterios genéricos, y valorar qué posibilidades reales y lógicas existen de superar de forma inmediata o mediata, o de no superar, el desequilibrio que justifica fijar o no una pensión compensatoria y, en su caso, hacerla temporal o por tiempo indefinido, evitando siempre juicios o elucubraciones ilógicas o irracionales o que se asienten en parámetros distintos de los declarados por la jurisprudencia [Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2020 (SP/SENT/1069493)].
Ese
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