CARGANDO...

Procesal Civil

SP/DOCT/114671

Artículo Monográfico. Diciembre 2021

Reformas procesales y sustantivas tras la Ley 8/2021, de 2 de junio, y la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio

Joaquín Andrés Joven. Magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 2 de Palma de Mallorca
RESUMEN

El presente artículo tiene por objeto analizar las modificaciones realizadas en el denominado “Derecho de familia” por la Ley 8/2021, de 2 de junio, y por la LO 8/2021, de 4 de junio.
En primer lugar, se analizarán las principales reformas realizadas por la Ley 8/2021, que centraremos en los arts. 81.2 y 82 y en el art. 91 del Código Civil, al introducirse en este precepto un segundo párrafo.
Posteriormente, se abordará con detalle la reforma efectuada en el art. 94 del Código Civil y los problemas que la misma suscita.
Las siguientes reformas que se estudiarán son las de los arts. 96 y 156 del Código Civil, y las reformas que la Ley 8/2021 realiza en las disposiciones generales del Libro IV de la LEC. Asimismo, se hará mención tanto de las reformas realizadas en la regulación de la filiación, como en algunos artículos del Título III del Libro IV del Código Civil.
Por último, el artículo analizará las reformas que la LO 8/2021 hace también del Código Civil, en concreto en el art. 92, párrafo segundo, en el art. 154, y en el apdo. 6 del art. 158.

The purpose of this article is to analyse the amendments made to the so-called “Family Law” by Law 8/2021 of 2 June and by LO 8/2021 of 4 June.
Firstly, the main reforms made by Law 8/2021 will be analysed, focusing on articles 81.2 and 82 and article 91 of the Civil Code, which introduces a second paragraph.
Subsequently, the reform made to Art. 94 of the Civil Code and the problems it raises will be dealt with in detail.
The next reforms to be studied are those of Art. 96 and Art. 156 of the Civil Code, and the reforms that Law 8/21 makes to the general provisions of Book IV of the LEC. Mention will also be made of the reforms made to the regulation of filiation, as well as in some articles of Title III of Book IV of the Civil Code.
Finally, the article will analyse the reforms that LO 8/2021 also makes to the Civil Code, specifically in Art. 92, second paragraph, in Art. 154, and in section 6 of Art. 158.

PALABRAS CLAVE

Reformas Derecho de familia, Ley 8/2021, Ley Orgánica 8/2021, visitas, custodia, menores, patria potestad, filiación, violencia, medidas urgentes, audiencia, violencia doméstica y de género, procesos de medidas de apoyo a las personas con discapacidad.

Reforms Family Law, Law 8/2021, Organic Law 8/2021, visits, custody, minors, parental authority, filiation, violence, urgent measures, hearing, domestic and gender-based violence, processes of support measures for persons with disabilities.

Gestión Documental
Reforma de Ley 8/2021, de 2 de junio
Introducción
La primera idea que debemos de referir en este artículo, es, que como indica la Exposición de motivos de la Ley 8/2021: "La presente reforma de la legislación civil y procesal pretende dar un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica". Se trata por consiguiente de dar un paso más, quizás el paso definitivo, en la adecuación de nuestra normativa a los principios que la Convención recogía, y que se han venido introduciendo ya en nuestra normativa, bien a través de diferentes sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, bien con diversas modificaciones parciales, como fue en su día la reforma legal que permitió el acceso al voto a las personas con discapacidad.
La nueva regulación está inspirada, como seguro que tienen presente, y como nuestra Constitución en su artículo 10 exige, en el respeto a la dignidad de la persona, en la tutela de sus derechos fundamentales y en el respeto a la libre voluntad de la persona con discapacidad, así com
También puedes adquirir este documento o suscribirte para acceder a todos los contenidos