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Procesal Civil

SP/DOCT/116470

Encuesta Jurídica. Diciembre 2021

Cuando el monitorio se transforma en verbal: ¿Cuál es la consecuencia si el acreedor no presenta escrito de impugnación?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN

Cuando el deudor se opone en un juicio monitorio y este se transforma en verbal, la falta de presentación del escrito de impugnación, en el plazo de 10 días, ¿produce algún tipo de desistimiento o debe seguirse la tramitación? En la presente encuesta se analiza esta interesante cuestión que adolece de respuesta legislativa.

When the debtor opposes in an order for payment trial and this is transformed into a verbal trial, does the lack of presentation of the document of objection, in the term of 10 days, produce some type of withdrawal or should the processing continue? This survey analyzes this interesting question that lacks a legislative response.

PALABRAS CLAVE

Monitorio, impugnación, juicio verbal.

Monitorio, contestation, verbal trial.

Gestión Documental
Respuestas
La totalidad de los encuestados manifiesta que no puede considerarse desistimiento sin perjuicio de otros efectos preclusivos
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
Cuando el deudor se opone en un juicio monitorio y este se transforma en verbal, la falta de presentación del escrito de impugnación, en el plazo de 10 días, no ocasiona los mismos efectos que la no presentación de la demanda si el monitorio se transforma en ordinario, por lo que ni se sobresee el proceso ni se condena en costas al acreedor. Ello es consecuencia de que la impugnación a la oposición no es obligatoria, ya que así se deriva de la dicción del art. 818.2 LEC, el cual establece que "podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días" y, por tanto, de la falta de presentación de este escrito no se puede inferir la intención del acreedor de desistir.
El legislador no ha pretendido otorgar a la impugnación la consideración de un escrito de demanda, sino de contestación a la oposición cuya finalidad es rebatir o contradecir esta. De todos modos, ello no supone que resulte indiferente que el acreedor presente o no dicho escrito, habida cuenta de que, si no lo presenta, perderá oportunidades procesales. En el mismo puede solicitar vista, poner de manifiesto los defectos procesales del escrito de oposición o de la personación del deudor y realizar alegaciones de fondo para desvirtuar lo alegado por este. Asimismo, podrá aportar dictámenes periciales o interesar el nombramiento de perito judicial, así como presentar los documentos cuyo interés o relevancia se hayan puesto de manifiesto a consecuencia de las alegaciones efectuadas por el deudor en su es
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