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Procesal Civil

SP/DOCT/119253

Informes y Conclusiones. Mayo 2022

Nota sobre atracción competencial de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en materia de Familia

Unidad de Violencia sobre la Mujer. Fiscalía General del Estado
RESUMEN

La Exposición de Motivos de la L.O. 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, estableció que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán de las causas civiles “relacionadas” con las causas penales que se instruyan en materia de violencia sobre la mujer, de forma que unas y otras sean objeto de tratamiento procesal ante la misma sede.

Para ello, se adicionó el art. 87 ter de la L.O.P.J. atribuyendo de forma exclusiva y excluyente la competencia a los JVM en relación a los procedimientos civiles incluidos en el párrafo 2º cuando concurren los presupuestos del párrafo 3º, atracción competencial que se produce hasta que finalice el procedimiento penal en todas sus fases, incluida la ejecución de la sentencia condenatoria (AATS de 17 de noviembre de 2011/15 y de 30 de marzo de 2016). Igualmente, se incorporó a la LEC el art. 49 bis, por el que se regula la pérdida de competencia del Juez Civil en tres situaciones diferentes.

Para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el art. 49 bis de la LEC, se hace preciso que los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tengan conocimiento de los procedimientos civiles de familia que se incoan y tramitan respecto de las partes implicadas en los procedimiento penales por violencia de género y, a la inversa, que los Juzgados de Primera Instancia que conozcan de esos procedimientos de familia, también tengan puntual conocimiento de los procedimientos penales que existan o que se incoen durante la tramitación de aquel en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

The Explanatory Memorandum to O.L. 1/2004, of December 28, 2004, on Comprehensive Protection Measures against Gender Violence, established that the Courts for Violence against Women would hear civil cases "related" to criminal cases involving violence against women, so that both would be subject to procedural treatment before the same venue. To this end, art. 87 ter of the L.O.P.J. was added, attributing exclusive and excluding jurisdiction to the JVM in relation to the civil proceedings included in paragraph 2 when the requirements of paragraph 3 concur, an attraction of jurisdiction that occurs until the end of the criminal proceedings in all their phases, including the execution of the conviction (AATS of 17 November 2011/15 and 30 March 2016). Likewise, art. 49 bis was incorporated into the LEC, which regulates the loss of jurisdiction of the Civil Judge in three different situations. In order to comply with the obligations established in art. 49 bis of the LEC, it is necessary that the Courts of Violence against Women have knowledge of the civil family proceedings that are initiated and processed with respect to the parties involved in the criminal proceedings for gender violence and, conversely, that the Courts of First Instance that hear these family proceedings, also have timely knowledge of the criminal proceedings that exist or that are initiated during the processing of the same in the Courts of Violence against Women.

PALABRAS CLAVE

Juzgados de Violencia sobre la Mujer, competencia, Juzgados civiles, Juzgados de Primera instancia

Courts of Violence against Women, jurisdiction, Civil Courts, Courts of First Instance

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