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Procesal Civil

SP/DOCT/121758

Encuesta Jurídica. Mayo 2023

Prescripción y caducidad: cuando el vencimiento del plazo se produce un día inhábil ¿Se les puede aplicar los arts. 133.3 y 135.5 LEC?

Coordinador: Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN

Partiendo de la distinción entre plazos sustantivos y procesales, en la presente encuesta se analiza si a los distintos plazos sustantivos de prescripción y caducidad del derecho material les puede resultar de aplicación los arts. 133.3 y 135.5 LEC posibilitando, cuando el día del vencimiento se produce un día inhábil su presentación al día siguiente hábil e incluso el día de gracia tal y como señala la norma rituaria. Este problema se agudiza desde la modificación de los preceptos que permite la presentación de escritos ante nuestros Tribunales los 365 días,las 24 horas del año.

Based on the distinction between substantive and procedural deadlines, this survey analyzes whether the different substantive deadlines of prescription and expiration of the substantive right can be applied to articles 133.3 and 135.5 LEC, making it possible, when the day of expiration occurs on a non-working day, to file on the following working day and even on the day of grace, as indicated in the law. This problem has become more acute since the modification of the precepts that allow the filing of pleadings before our Courts 365 days a year, 24 hours a day. Translated with www.DeepL.com/Translator (free version)

PALABRAS CLAVE

Plazos procesales, plazos sustantivos, días hábiles e inhábiles.

Procedural deadlines, substantive deadlines, working and non-working days.

Gestión Documental
Sí deberían aplicarse
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho Procesal
Procede diferenciar dos tipos de plazos: los procesales y los sustantivos. El Tribunal Supremo Nota ha establecido la distinción entre ellos, al señalar que únicamente ostentan carácter procesal los que tienen su origen o punto de partida en una actuación de igual clase (notificación, citación, emplazamiento o requerimiento), entre los que no están los del ejercicio de una acción judicial, los cuales son plazos sustantivos.
En principio, en el ámbito sustantivo el cómputo de los plazos se realiza conforme a lo previsto en el art. 5 del CC; no obstante, el TS ha declarado que los plazos en que se ejercitan acciones están sujetos a las normas que regulan el proceso puesto que la acción judicial que pone en movimiento el derecho se ejercita a través de la presentación de una demanda, que es un acto sujeto a normativa procesal. En este sentido, la Sala 1ª en la sentencia de 29 de abril de 2009 (Nº de Recurso: 511/2004, Nº de Resolución: 287/2009) (SP/SENT/457369), considera que dado que los plazos sustantivos del ejercicio de acci
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