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Procesal Civil

SP/DOCT/20199

Artículo Monográfico. Febrero 2020

Inconstitucionalidad del art. 454 bis LEC que declara la irrecurribilidad de los decretos resolutivos de la reposición del Letrado de la Administración de Justicia

Miguel Guerra Pérez. Director de Sepín Proceso Civil. Abogado
RESUMEN

La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, contempló distintas funciones y resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia y de recursos frente a estas en los cuatro órdenes jurisdiccionales. Con posterioridad, el TC ha declarado, en los años 2016, 2018 y ahora, en el año 2020, que la irrecurribilidad del decreto resolutorio de la reposición vulnera la tutela judicial efectiva y la función jurisdiccional en los órdenes contencioso-administrativo, social y, actualmente, también en el orden civil, debiendo reformarse las normas procesales e indicando que procede el recurso de revisión.

The Law 13/2009, of November 3th, on the reform of the procedural legislation for the implementation of the new Judicial Office, contemplated different functions and resolutions of the Justice Administration Lawyer and appeals against them in the four jurisdictional orders. Subsequently, the Tribunal Constitucional has declared in the years 2016, 2018 and now in the year 2020 that the unappealable resolution decree of the replacement violates the effective judicial protection and the jurisdictional function in the civil servants court and, now, also in the civil courts, the procedural norms must be reformed and the appeal for review is appropriate.

PALABRAS CLAVE

Recursos, decretos, reposición, revisión, tutela judicial efectiva, Letrado de la Administración de Justicia, indefensión.

Appeals, decrees, replacement, review, effective judicial protection, Lawyer of the Administration of Justice, defencelessness.

Gestión Documental
I. Regulación
La Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, vino a descargar a los Jueces y Magistrados de diversas tareas jurisdiccionales para traspasárselas a los Secretarios Judiciales, hoy Letrados de la Administración de Justicia.
Nuevas funciones que los mismos llevarían a cabo a través de dos tipos de resoluciones: diligencias de ordenación y decretos. En relación con estos últimos, se estableció un régimen impugnatorio, en virtud del cual frente a los mismos cabe la formulación de recurso de reposición, excepto en los supuestos concretos en que la ley establece expresamente la posibilidad de interposición directa de recurso de revisión. Aquel recurso de reposición lo resuelve el propio Letrado de la Administración de Justicia a través de decreto, contra el cual ya no cabe interponer recurso alguno.
Este nuevo sistema de resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia y de recursos frente a las mismas fue implantado por dicha ley en los cuatro órdenes jurisdiccionales:
– Así, en el ámbito civil, el art. 454 bis.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala:
"1. Contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión al recurrir, si fuere procedente, la resolución definitiva. Esta reproducción se efectuará, necesariamente, e
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