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Procesal Civil

SP/DOCT/20273

Artículo Monográfico. Abril 2016

La impugnación del documento privado en el proceso civil

Andrés Núñez Jiménez. Abogado
Gestión Documental
La impugnación del documento privado en el proceso civil
La prueba documental es, en la mayoría de los casos, la más utilizada en los procedimientos civiles para apoyar los hechos en los que basan sus pretensiones las partes. Aun así, es muy habitual que se produzcan situaciones poco deseables en cuanto a su tratamiento en el seno del proceso, debido al generalizado concepto de la impugnación de la misma, que queda en el vacío o que es tratado de manera incorrecta por los Tribunales.
Toda prueba debe pasar los filtros de utilidad, pertinencia, licitud, así como temporales establecidos en los arts. 283, 287 y 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respectivamente. Ante la resolución del Tribunal sobre su admisión (o, en su caso, inadmisión), cabría el oportuno recurso de reposición de conformidad con lo establecido en los arts. 285 y, tras la reciente modificación, 446 LEC.
Dicho lo anterior, en la práctica judicial es habitual que nos encontremos en Sala con la impugnación de documentos aportados al proceso bajo la fórmula de "impugnación del valor probatorio". ¿Cabe impugnar el valor probatorio de un documento? Procurando buscar acomodo a lo anteriormente descrito, podríamos ubicar esta impugnación con la consideración de inútil o impertinente de la prueba, pero, como se ha dicho, la utilidad y la pertinencia se combaten con el oportuno recurso, no con la impugnación, por lo que, en caso de actuar de esta forma, obraríamos de manera contraria a lo expresamente establecido en la Ley
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