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Procesal Civil

SP/DOCT/21075

Opinión. Noviembre 2016

Solución del Tribunal Supremo para fijar la competencia en los procesos de modificación de medidas

Miguel Guerra Pérez. Director Técnico de Sepín Proceso Civil. Abogado
Gestión Documental
Ya tuve ocasión de pronunciarme en un artículo anterior (SP/DOCT/19709) sobre los cambios que en la fijación del Juzgado competente para conocer de los proceso sobre la modificación de medidas definitivas de los procesos matrimoniales supuso la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Dicha Reforma dio una nueva redacción al art. 775.1 LEC atribuyendo la competencia al "tribunal que acordó las medidas definitivas". Esto es, al que había conocido de la previa separación o divorcio.
Se ha convertido así al proceso de modificación de medidas regulado en el art. 775 LEC en una suerte de incidente del proceso de separación o divorcio o, desde el punto de vista competencial, se soluciona con criterios de competencia funcional justificada en un conocimiento previo. Criterios estos que emplea el legislador procesal en otros muchos supuestos (véase, en general, el art. 61; en casos de medidas cautelares, el art. 723, o, en ejecución de títulos judiciales, el art. 545).
Y, según mi criterio, atribuir, en todo caso y sin ningún otro matiz o regla correctora, la competencia al mismo Juzgado que había acordado la separación y/o el divorcio puede dar lugar a resultados absurdos. Sobre todo cuando los dos exesposos y, lo que es más importante, sus hijos, viven en un lugar distinto al partido judicial del Juzgado que les había separado o d
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