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Procesal Civil

SP/DOCT/22453

Artículo Monográfico. Febrero 2017

Exacción de costas y prescripción en relación con el beneficiario de justicia gratuita

Antonio Fraga Mandián. Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de A Coruña
Gestión Documental
Este artículo es un breve comentario a la redacción del art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG) en una cuestión de cierta relevancia, como es el plazo de reclamación del crédito de costas, si bien también haremos referencia a algún otro extremo de su contenido que nos parece de interés.
Como consideración previa, hemos de poner de manifiesto que nuestro Derecho no admite la llamada "distracción de las costas", o lo que es lo mismo, la condena en costas hecha directamente a favor de abogado o procurador. Estos profesionales no tienen acción alguna para exigir la satisfacción de sus honorarios y derechos frente al obligado al reembolso de las costas, debiendo actuar para reclamarlos frente a su propio cliente o representado, o a través, en su caso, del mecanismo de la acción subrogatoria del art. 1.111 CC. La Ley de Enjuiciamiento Civil no cambia el concepto tradicional sobre quién sea el titular del crédito resultante de las costas, aunque ciertamente lo matiza, partiendo de la distinción entre el crédito que deriva del pronunciamiento sobre costas del que es titular el vencedor y afecta exclusivamente a las partes (art. 242 LEC) y los créditos de los cuales haya de responder cada una de las partes por razón de los encargos que hayan realizado a terceras personas (art. 241.2 LEC); solo a la parte litigante vencedora corresponde la legitimación activa, una vez que el título de la condena sea firme (art. 242 LEC). De
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