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Procesal Civil

SP/DOCT/22623

Encuesta Jurídica. Junio 2017

Los prestatarios que, viendo la postura mantenida por el Tribunal Supremo, optaron por solicitar solo lo pagado de más desde su Sentencia de 9 de mayo de 2013, lo que les fue concedido por sentencia firme, ¿podrán ahora solicitar la devolución del resto de cantidades?

Coordinador: José González Olleros. Magistrado de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
No sería posible solicitar el resto de cantidades al entrar en juego la cosa juzgada
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
Muchos afectados por las cláusulas suelo no se atrevieron a reclamar en sus demandas la devolución de todas las cantidades indebidamente abonadas por dicha cláusula por miedo a que se estimara parcialmente la demanda y no se condenara en costas a la entidad crediticia (art. 394.2 LEC). El problema es que a nuestro juicio ahora no van a poder reclamar el resto no solicitado en su día, a pesar de los dignos postulados de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, pues la cosa juzgada se extiende incluso a cuestiones no juzgadas, en cuanto no deducidas expresamente en el proceso siempre que entre ellas y el objeto principal exista un profundo enlace.
En virtud de lo previsto en el art. 400 LEC hay que tener en cuenta que la cosa juzgada afecta no sólo a lo alegado sino también a lo que pudo alegarse, por lo que en nuestra opinión si en un primer proceso sólo se interesó la devolución parcial de las cantidades abonadas, pudiendo haber solicitado todas, ya no se puede presentar una nueva demanda, invocando la STJUE de 21 de diciembre de 2016, en aras de solicitar las cantidades no reclamadas en un primer proceso.
No se puede alegar que se estaba compelido a reclamar las cantidades indebidamente abonadas solo desde el 9 de mayo de 2013 porque así lo venía manteniendo el Tribunal Supremo puesto que eran numerosos los Juzgados y Audiencias que, mostrando su discrepancia con el Alto Tribunal, condenaban a las entidades bancarias a la restitución de absolutame
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