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Procesal Civil

SP/DOCT/22629

Encuesta Jurídica. Abril 2017

Cláusula suelo: los prestatarios que no acudieron a un procedimiento judicial, sino que llegaron a un acuerdo con el banco, ¿podrán instar una demanda judicial solicitando la devolución del resto de cantidades?

Coordinador: José González Olleros. Magistrado de la Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid
Gestión Documental
Dependerá de si estamos ante un acuerdo ante notario o judicial
Achón Bruñén, María José
Doctora en Derecho
En los casos en que la entidad bancaria hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial con los clientes afectados, en que estos se comprometieran a no reclamar los intereses pagados indebidamente por la cláusula suelo a cambio de una rebaja de la cuota de la hipoteca ofreciéndoles un tipo fijo, un suelo más ventajoso o incluso eliminar dicha cláusula, procede preguntarse si, con base en los postulados de la STJUE de 21 de diciembre de 2016, podrán ahora reclamar todo lo indebidamente abonado.
A favor de la validez de estos pactos se podría alegar que el TJUE ha considerado que el Juez nacional no tiene el deber de excluir la aplicación de una cláusula si el consumidor, tras haber sido informado al respecto, manifiesta su intención de no invocar el carácter abusivo [STJUE de 4 de junio de 2009, Pannon, apdo. 33, y de 21 de febrero de 2013, Banif Plus Bank Zrt, apdo. 27]; no obstante, tampoco se puede olvidar que esta doctrina no se refiere al supuesto que nos ocupa sino a cuando se ha iniciado un procedimiento judicial y el Juez en el mismo informa al consumidor de la existencia de una cláusula que pudiere resultar abusiva y este se opone expresamente a la declaración de su abusividad.
Bien es cierto que estos acuerdos se encuentran amparados por la autonomía de la voluntad, pero el art. 1.255 CC establece que los pactos, cláusulas y condiciones no pueden ser contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público y en el mismo sentido el art. 10 del
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